Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2015 (23/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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5.

NORMAS LEGALES

Lunes 23 de noviembre de 2015 /

El Peruano

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a) Sistematizar y difundir el ordenamiento jurídico del Estado en materia de lucha para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. b) Brindar el servicio de defensa pública a las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. c) Brindar, a través del Instituto Nacional Penitenciario, tratamiento penitenciario diferenciado para personas sentenciadas por hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

la actividad científico-forense y en los procesos judiciales, siendo responsable de su difusión a efectos de uniformar criterios de atención y valoración. 14. Los gobiernos regionales y locales a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. b) Los establecidos en la presente Ley. 15. Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) a) Solicitar declaración jurada de no registrar antecedentes de violencia familiar en las solicitudes de licencia de armas. b) Incautar las armas que estén en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la suspensión del derecho de tenencia y porte de armas. c) Dejar sin efecto la licencia de posesión y uso de armas por sobreviniente registro de antecedentes de violencia familiar. d) Remitir de forma semestral información actualizada al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiente al número de licencias canceladas y de armas incautadas por hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo 46. Obligaciones generales de los medios de comunicación Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, tienen especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones. Los servicios de radiodifusión públicos y privados permiten el uso de la franja educativa del 10% de su programación para que, en el horario de protección familiar, las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo 47. Intervención de los pueblos indígenas u originarios La intervención de los pueblos indígenas u originarios en casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se sujeta a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El reglamento de la presente Ley se expide por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a noventa días calendario desde su entrada en vigencia. Para tal efecto, se convoca a una comisión conformada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y el Ministerio Público. SEGUNDA. Prevalencia normativa Las disposiciones de esta Ley prevalecen sobre otras normas generales o especiales que se les opongan. Los derechos que reconoce la presente Ley a las víctimas de

6.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a) Priorizar, en el marco de los programas, estrategias y planes de actuación de promoción del empleo y la empleabilidad, la atención de las víctimas de violencia para su incorporación en el mercado de trabajo por cuenta ajena o a través del desarrollo de autoempleos productivos y otras formas de emprendimiento. b) Coordinar con las instancias pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en cuanto a derechos laborales del trabajador víctima de violencia.

7.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones Velar por el cumplimiento estricto de las obligaciones de los medios de comunicación establecidas en la presente Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas Asignar los recursos necesarios cumplimiento de la presente Ley. para el

8.

9.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a) Incorporar, en los programas adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a personas afectadas por violencia contra las mujeres y a los integrantes del grupo familiar, siempre que se cumplan con los criterios y reglas establecidos en la normativa vigente. b) Poner a disposición de la sociedad información respecto a la ejecución de los programas sociales que han beneficiado a personas afectadas por violencia contra las mujeres y a los integrantes del grupo familiar.

10. El Ministerio de Defensa Incorporar en los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas contenidos específicos contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de conformidad con los enfoques previstos en la presente Ley, así como en sus órganos académicos y organismos públicos adscritos. 11. El Ministerio de Relaciones Exteriores Formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política de protección y asistencia de los nacionales en el exterior por casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 12. El Poder Judicial Administrar justicia, respetando los derechos al debido proceso y la economía y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Todas las actuaciones ante el Poder Judicial en materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar son gratuitas para las víctimas. 13. El Ministerio Público Elaborar, a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, guías y protocolos para

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