Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2015 (23/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 23 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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hogares de refugio temporal, así como los estándares mínimos de calidad de prestación del servicio. CAPÍTULO II REEDUCACIÓN DE LAS PERSONAS AGRESORAS Artículo 30. Reeducación de las personas agresoras Es política del Estado la creación de servicios de tratamiento que contribuyan a la reeducación de personas agresoras que han cometido actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a fin de que el agresor detenga todo tipo de violencia contra estos. Artículo 31. Tratamiento penitenciario para la reinserción social de las personas agresoras privadas de libertad El Instituto Nacional Penitenciario incorpora el eje de prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dentro de los distintos programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la población penal. El condenado a pena privativa de libertad efectiva por delitos vinculados a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, previa evaluación, debe seguir un tratamiento de reeducación de carácter multidisciplinario y diferenciado, teniendo en cuenta los enfoques consignados en esta Ley a fin de facilitar su reinserción social. El cumplimiento del tratamiento es un requisito obligatorio para el otorgamiento de beneficios penitenciarios, de indulto y de la conmutación de la pena a los que hubiere lugar, conforme al marco legal vigente, los que no pueden ser concedidos sin el correspondiente informe psicológico y social que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento diferenciado. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables presta asistencia técnica para el diseño del programa de reeducación. Artículo 32. Tratamiento para las personas agresoras en medio libre En los procesos por delitos vinculados a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el juez puede imponer al agresor tratamiento psicosocial, psiquiátrico o de grupos de autoayuda especializados en violencia a través de la asistencia a terapias sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, utilizando los diversos programas que desarrollan las instituciones de protección a la familia. Esta medida puede aplicarse desde el inicio del procedimiento. Es obligación de los gobiernos locales implementar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, servicios de atención e intervención para varones y personas agresoras. En los procesos por delitos vinculados a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, los juzgados penales deben pronunciarse en la sentencia condenatoria acerca del tratamiento especializado para el agresor que no cumpla pena privativa de libertad efectiva. El sometimiento a un servicio de tratamiento para la reeducación de agresores en instituciones públicas o privadas que el juzgado disponga, es considerado como regla de conducta, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda. TÍTULO IV

integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Es un sistema funcional. Artículo 34. Integrantes del sistema Integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo 35. Comisión Multisectorial de Alto Nivel Constitúyase la Comisión Multisectorial de Alto Nivel con la finalidad de dirigir el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y formular los lineamientos y la evaluación de lo establecido en la presente norma. La Comisión está presidida por el titular o el representante de la alta dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables e integrada por los titulares o los representantes de la alta dirección de las instituciones que se determinen en el reglamento de la presente Ley. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de la presente Ley. La Dirección General contra la Violencia de Género del citado ministerio se constituye como secretaría técnica de la Comisión, la cual convoca a especialistas de diferentes sectores y representantes de la sociedad civil con la finalidad de constituir un grupo de trabajo nacional. El reglamento de la presente Ley regula el funcionamiento de la Comisión. Artículo 36. Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión Multisectorial, las siguientes: 1. Aprobar y difundir el protocolo base de actuación conjunta y los lineamientos para la intervención intersectorial articulada en prevención, atención, protección, sanción y reeducación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Hacer el seguimiento y monitoreo de los planes nacionales que aborden la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas para la dotación de recursos a los sectores comprometidos en la aplicación de la presente Ley, previa planificación presupuestaria intersectorial. Garantizar la adecuación orgánica y administrativa de las instancias responsables de la implementación de los lineamientos dictados por la Comisión para la mejor aplicación de la presente Ley. Promover la creación de observatorios regionales de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Promover la creación de las instancias regionales, provinciales y distritales encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

2.

3.

4. SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR 5. Artículo 33. Creación, finalidad y competencia del sistema Créase el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, 6.

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