Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2015 (23/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 37. Instancia regional de concertación La instancia regional de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley. Artículo 38. Instancia provincial de concertación La instancia provincial de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel provincial, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley. Artículo 39. Instancia distrital de concertación La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley. Artículo 40. Instrumentos y mecanismos de articulación del sistema Son instrumentos y mecanismos de articulación del sistema: a. b. c. d. El Protocolo Base de Actuación Conjunta. El Registro Único de Víctimas y Agresores. El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. El Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia. Su misión es desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. El Observatorio elabora informes, estudios y propuestas para la efectividad del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Artículo 44. Centro de Altos Estudios El Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, bajo la dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene como objetivo contribuir a la intervención articulada y multidisciplinaria a través de un sistema integral continuo de especialización y perfeccionamiento de los operadores en el rol que les compete en la lucha integral contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para una atención oportuna y efectiva, incluyendo la evaluación de su impacto. El Centro de Altos Estudios tiene estrecha coordinación con la Academia de la Magistratura, la Escuela del Ministerio Público, el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, universidades y centros de investigación para incidir en que se prioricen actividades de capacitación e investigación sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Todas las acciones que realiza y promueve el Centro de Altos Estudios deben incorporar los enfoques de género, integralidad, interculturalidad, derechos humanos, interseccionalidad, generacional y discapacidad que subyacen a la presente Ley. Artículo 45. Responsabilidades sectoriales Los sectores e instituciones involucradas, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de: 1. El Ministerio Vulnerables de la Mujer y Poblaciones

Artículo 41. Protocolo Base de Actuación Conjunta El Protocolo Base de Actuación Conjunta en prevención, atención, protección, detección precoz e intervención continuada, sanción y reeducación frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar contiene los lineamientos de articulación intersectorial y los procedimientos que aseguren la actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados. Constituye un instrumento de obligatorio cumplimiento bajo responsabilidad. El Protocolo debe considerar de forma especial la situación de las mujeres que, por su condición de tal y en cruce con otras variables, estén más expuestas a sufrir violencia o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a poblaciones indígenas, andinas y amazónicas, las afrodescendientes, las que se encuentran en situación de exclusión social y las mujeres con discapacidad, entre otras. Similar consideración debe contemplar el protocolo respecto de los integrantes del grupo familiar desde el enfoque de derechos humanos, generacional e intercultural. Artículo 42. Registro Único de Víctimas y Agresores Con el objeto de implementar un sistema intersectorial de registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, denominado Registro Único de Víctimas y Agresores, el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable del registro de dichos casos, en el que se consignan todos las datos de la víctima y del agresor, la tipificación, las causas y consecuencias de la violencia, la existencia de denuncias anteriores y otros datos necesarios. Artículo 43. Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a cargo del

a) Promover y coordinar las acciones de articulación multisectorial e intergubernamental. b) Asesorar técnicamente a las diferentes entidades públicas para que desarrollen acciones para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar conforme a sus competencias y funciones. c) Promover en los niveles subnacionales de gobierno políticas, programas y proyectos de prevención, atención y tratamiento como hogares de refugio temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, Centros de Atención Residencial, Centros Emergencia Mujer, Defensorías del Niño y Adolescente y servicios de tratamiento de personas agresoras, entre otros. d) Supervisar la implementación de la política de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. e) Promover campañas de difusión sobre la problemática de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y de difusión de los alcances de la presente Ley. f) Promover el estudio e investigación sobre las causas de la violencia contra las mujeres

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