Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2015 (23/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 23 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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espera de instituciones públicas y privadas entre otras.

y los integrantes del grupo familiar y tomar medidas para su corrección. g) Promover la participación activa de organizaciones dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre otras, y del sector privado, con especial énfasis en el sector empresarial, en programas de prevención, atención y recuperación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. h) Disponer las medidas necesarias a fin de implementar acciones de prevención y atención de las víctimas de violencia en las zonas rurales del país y respecto de las víctimas en mayor situación de vulnerabilidad. 2. El Ministerio de Educación a) Supervisar el cumplimiento de los lineamientos de política pública contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el ámbito de su competencia. b) Fortalecer en todas las modalidades y niveles educativos la enseñanza de valores éticos orientados al respeto de la dignidad de la persona en el marco del derecho a vivir libre de violencia, eliminando los estereotipos que exacerban, toleran o legitiman la violencia, inferioridad o subordinación en el grupo familiar, en especial los que afectan a la mujer. c) Supervisar que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y, por el contrario, se fomente la igualdad de los hombres y las mujeres. d) Promover y fortalecer los programas de escuelas para padres; y de preparación para la vida y la convivencia saludable en el grupo familiar; estableciendo mecanismos para la detección y derivación a las instituciones del Sistema, de los casos de violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar. e) Implementar en las instituciones educativas de la Educación Básica Regular (EBR) y la Educación Básica Alternativa (EBA), contenidos del Diseño Curricular Nacional (DCN) sobre el respeto del derecho a una vida libre de violencia, con metodologías activas y sistemas de evaluación que se adapten a los diversos contextos culturales, étnicos y lingüísticos. f) Implementar programas de fortalecimiento de capacidades en la formación inicial y permanente del profesorado en las temáticas de lucha para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, incorporando en las guías, módulos y programas de capacitación de docentes, y tópicos como tipos de violencia, socialización de género y violencia, identificación de factores de riesgo relacionados con la violencia y mecanismos de fortalecimiento de redes de apoyo para la prevención. g) Difundir la problemática del acoso sexual entre el personal docente y administrativo, así como los protocolos del sector. h) Incorporar en las guías dirigidas a la población escolar, contenidos sobre prevención del acoso y abuso sexual en niñas y niños. i) Implementar estrategias creativas y de impacto sobre lucha contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en espacios educativos no formales como los mercados, espacios de esparcimiento, terminales de buses, salas de

3.

El Ministerio de Salud a) Promover y fortalecer programas para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, contribuyendo a lograr el bienestar y desarrollo de la persona, en condiciones de plena accesibilidad y respeto de los derechos fundamentales, de conformidad con las políticas sectoriales. b) Garantizar atención de calidad a los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, incluyendo su afiliación en el Seguro Integral de Salud para la atención y recuperación integral de la salud física y mental gratuita, lo que incluye la atención, los exámenes, hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico o psiquiátrico y cualquier otra actividad necesaria para el restablecimiento de la salud. c) Desarrollar programas de sensibilización y formación continua del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar la adecuada atención de las víctimas de violencia a que se refiere la ley.

4.

El Ministerio del Interior a) Establecer, a través de sus órganos de línea, apoyo y control, las pautas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y control de las disposiciones de prevención, atención y protección contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en cumplimiento de las funciones del sector interior, con especial participación de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú como el órgano técnico especializado en la recepción de denuncias e investigación de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. b) Promover, en la Policía Nacional del Perú, la creación de la especialidad funcional en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. La Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana es el órgano especializado responsable de la organización, especialización y evaluación de desempeño. c) Implementar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Módulos de Atención a la Mujer Víctima de Violencia Familiar y Sexual, previstos en el Decreto Supremo 012-2013-IN como política nacional del Estado peruano. d) Garantizar en los servicios de comisarías y áreas competentes la permanencia de personal especializado y sensibilizado. e) Brindar atención oportuna para la implementación y cumplimiento de las medidas de protección otorgadas por el Ministerio Público a las personas afectadas por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. f) Expedir formularios tipo para facilitar las denuncias y regular los procedimientos policiales necesarios para asegurar la diligente remisión de lo actuado en las denuncias recibidas a los juzgados de familia o equivalente en el plazo establecido en la presente Ley. g) Elaborar cartillas y otros instrumentos de difusión masiva para la atención adecuada de las víctimas de violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar en las comisarías y dependencias policiales.

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