Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de noviembre de 2015 /

El Peruano

PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSINFOR Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial. Artículo 3.- Vigencia El presente dispositivo legal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales a los que se hace referencia el artículo precedente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1315977-2

nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 312-2014PCM, y modificatorias, se delegó en el Secretario General facultades y atribuciones en materia de contrataciones del Estado que no son privativas de la función del Presidente del Consejo de Ministros; Que, con el documento del visto, la Oficina General de Administración sustenta los motivos por los cuales se debe agilizar la convocatoria de los procesos de selección con la finalidad de lograr una eficaz ejecución de las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan a la Presidencia del Consejo de Ministros cumplir con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007PCM, y modificatorias y la programación de las metas institucionales para el Ejercicio Fiscal 2015; Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 312-2014PCM, y modificatorias; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312-2014-PCM, y modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General. Delegar en el (la) funcionario (a) a cargo de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 1.4 En materia de contrataciones del Estado: (...) b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones". Artículo 2.- Modificar el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 312-2014-PCM, y modificatorias, a fin de incorporar el literal m) y n), que a continuación se detalla: "Artículo 2.- Delegación de facultades a la Oficina General de Administración. Delegar en el (la) funcionario (a) a cargo de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: (...) m) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar su ejecución. n) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tiene a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad". Artículo 3.- Los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 312-2014-PCM, y modificatorias quedan subsistentes y mantienen plena vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1315972-1 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2015-PCM Mediante Oficio Nº 7488-2015-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas

Modifican R.M. N° 312-2014-PCM referente a delegación de facultades y atribuciones en materia de contrataciones del Estado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2015-PCM Lima, 23 de noviembre de 2015 VISTO: El Memorándum N° 1187-2015-PCM/OGA de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 10 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008EF, y modificatorias, contienen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, con la finalidad de efectuar las contrataciones de los bienes, servicios y obras que requieran para el cumplimiento de sus funciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado, con excepción de la aprobación de exoneraciones, la declaración de

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