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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (25/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

567153 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2015 El Peruano / del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 266-2015-PCM, publicada en la edición del día 17 de noviembre de 2015. - En la página 566622, en el Anexo A: DICE: “(…) N° ENTIDAD ADSCRITA A 1 Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) MINISTERIO DE AGRI- CULTURA Y RIEGO … … … (…)” DEBE DECIR: “(…) N° ENTIDAD ADSCRITA A 1 Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) MINISTERIO DE AGRI- CULTURA Y RIEGO … … … (…)” 1315425-1 AGRICULTURA Y RIEGO Rectifican error material incurrido en la R.D. N° 119-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 281-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 19 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 119-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 30 de abril de 2015, se designó al Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, por error involuntario se consignó en el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 119-2015-MINAGRI- DVDIAR-AGRO RURAL-DE que el señor Juan Clímax Quintana Huamán, Director de la Dirección Zonal Pasco, ostenta el título profesional de Ingeniero Agronómico; Que, el error material incurrido es posible rectifi car de ofi cio, adoptando la formalidad del acto originalmente emitido, conforme a lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo correspondiente para proceder a su rectifi cación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo y en uso de las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 119-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 30 de abril de 2015, en los términos siguientes: DICE: Artículo 2º.- DESIGNAR, al Ingeniero Agronómico Juan Clímax Quintana Huamán, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego. DEBE DECIR: Artículo 2º.- DESIGNAR, al señor Juan Clímax Quintana Huamán, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2º.- Déjese a salvo las demás Disposiciones de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 119-2015-MINAGRI- DVDIAR-AGRO RURAL-DE. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO VINELLI RUÍZ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1315857-1 CULTURA Decreto Supremo que declara de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a su libre desarrollo y bienestar, así como a la igualdad ante la ley, no pudiendo nadie ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquiera otra índole; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que aprueba las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, establece en el artículo 2 materia 4, que todas las entidades del Estado deben coadyuvar en la implementación de programas y proyectos de alcance nacional y de políticas sectoriales para el desarrollo integral de los pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiáticoperuanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos, cuyo lineamiento estratégico Nº 3, está referido al diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección, considerando dentro de dicho grupo a la población afroperuana; Que, asimismo, el eje estratégico Nº 1 del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece como objetivo nacional, lograr la vigencia plena de los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, se aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, cuyo objetivo es orientar, articular y establecer