Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 25 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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a la igualdad ante la ley, y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; asimismo, el numeral 19 del referido artículo señala que, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, asimismo el artículo 55 de nuestra Carta Magna, establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; y, la cuarta disposición final y transitoria estipula que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú; Que, el Estado peruano ha suscrito tratados internacionales que lo obligan a promover y proteger los derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos; el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes, los cuales establecen la obligación de respetar y garantizar los derechos y libertades en ellos reconocidos, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el inciso d) del artículo 4 de Ley N° 29565, establece como área programática de acción del Ministerio de Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; en correspondencia, el artículo 15 señala que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de interculturalidad e inclusión de las Poblaciones Originarias; Que, asimismo, conforme a los incisos a), c) y e) del artículo 15 de la mencionada Ley, se estipula como funciones del Viceministerio de Interculturalidad, el promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como proponer mecanismos para evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación de los diferentes pueblos del país, y formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar expresiones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, que define como una de las funciones generales del Ministerio de Cultura, promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos, la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos y el desarrollo integral de los pueblos andino, amazónicos y afroperuano; Que, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, el numeral 88.3 del artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones, establece que una de las funciones de la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial es generar mecanismos y acciones para promover prácticas interculturales, de reconocimiento de la diversidad cultural y no discriminación; en ese marco la citada Dirección, a través del informe N° 068-2015-DEDRDGCI-VMI/MC, propone se declare como plataforma oficial del Ministerio de Cultura la Plataforma de Acción contra la Discriminación Étnico y/o Racial "Alerta Contra el Racismo", con el objeto de fomentar una ciudadanía informada y partícipe de la lucha contra la discriminación étnico-racial en el país; Que, la Plataforma de Acción contra la Discriminación Étnico y/o Racial "Alerta Contra el Racismo", es un sistema de información e interacción con la ciudadanía

para enfrentar el racismo y la discriminación étnica y racial en nuestro país, y un observatorio de este problema social, que contribuirá en la formulación de políticas públicas orientadas hacia este fin; Que, por las razones expuestas, y de conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, que aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, que establece como uno de sus ejes temáticos, el Eje III: Eliminación de la Discriminación Étnico-Racial, corresponde declarar como Plataforma oficial del Ministerio de Cultura, la Plataforma de Acción contra la Discriminación Étnico y/o Racial "Alerta Contra el Racismo"; Con el visado del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial y de la Dirección General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N°0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, que aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Plataforma "Alerta Contra el Racismo". Declárese como plataforma oficial del Ministerio de Cultura a la Plataforma de Acción contra la Discriminación Étnico y/o Racial "Alerta Contra el Racismo", como un sistema de información e interacción con la ciudadanía para enfrentar el racismo y la discriminación étnica y racial en nuestro país, así como observatorio de este problema social que contribuya en la formulación de políticas públicas orientadas hacia este fin. Artículo 2°.- Finalidad y objetivos. La Plataforma "Alerta Contra el Racismo" tiene por finalidad fomentar una ciudadanía informada y partícipe de la lucha contra la discriminación étnicoracial en el país, en atención a los siguientes objetivos específicos: 1. Simplificar el acceso de la ciudadanía a los mecanismos del Estado para denunciar un acto de discriminación étnico-racial. 2. Orientar e informar a los ciudadanos y ciudadanas sobre su derecho a la igualdad y no discriminación. 3. Sensibilizar a diferentes actores sociales en la lucha contra la discriminación étnico-racial, a través de diversas estrategias. 4. Generar información actualizada sobre la problemática de la discriminación étnico-racial en el país. 5. Documentar las diversas prácticas de discriminación étnico-racial para la formulación de recomendaciones y propuestas que contribuyan a fortalecer la lucha contra la discriminación étnicoracial en el país. 6. Actuar como instancia permanente de recolección de información sobre discriminación étnico-racial. 7. Suministrar los insumos para la formulación de la política pública para combatir la discriminación étnicoracial a la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial. Artículo 3°.- Órgano responsable. La Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial, unidad orgánica de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano responsable de la administración de la Plataforma "Alerta Contra el Racismo". Artículo 4°.- Generación de la información a nivel nacional para la Plataforma Alerta Contra el Racismo. Disponer que las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el marco de sus funciones, provean información respecto a la discriminación étnica y racial en el ámbito de las regiones donde se encuentran ubicadas, con la finalidad de fortalecer la Plataforma "Alerta Contra el Racismo".

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