Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 25 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567169

F-5; cargo considerado de libre designación y remoción, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ANTONIO ESPINOZA ATARAMA Jefe Institucional 1315862-1

VISTOS: El Informe Nº 002-2015-SIS/GNF-SGLP/ PCT-MGP-PLCHP con Proveído Nº 439-2015-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 576 -2015-SIS/ OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 1634 y N° 1635 emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 164-2015-SIS/OGAJ/ REMG con Proveído N° 942-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo de la ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0306-2015-ONAGI-J Lima, 24 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0203-2015-ONAGI-J de fecha 31 de julio de 2015, se designó al ingeniero Alex Suca Carbajal como Jefe de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior; el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del ingeniero Alex Suca Carbajal en el cargo de Jefe de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1315971-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia para unidades ejecutoras por servicios que brindaron establecimientos de salud a asegurados, correspondiente al mes de noviembre de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2015/SIS Lima, 20 de noviembre de 2015

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, el numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, "serán financiadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos (...) Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las específicas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario"; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 576-2015-SIS/OGPPDO aprueba la Certificación

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