Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 5°.- Definición de Discriminación étnicoracial Entiéndase por discriminación étnico-racial a: "todo trato diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico-cultural (hábitos, costumbres, indumentaria, símbolos, formas de vida, sentido de pertenencia, variaciones lingüísticas e idioma y creencias de un grupo social determinado) y/o en las características física y/o fenotípicas (como el color de piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.) de una persona o un grupo de personas, que tenga como objetivo o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social y cultural"; de conformidad con lo establecido en la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC. Artículo 6°.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1315698-1

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Primero Gonzalo Andrés INFANTE Vinces, CIP. 00099259, DNI. 41845125, para que participe en la Pasantía en la Flotilla Fluvial del Sur, a realizarse en Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, República de Colombia, del 1 al 15 de diciembre de 2015; así como, autorizar su salida del país el 30 de noviembre y su retorno el 16 de diciembre de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Iquitos - Puerto Leguízamo (República de Colombia) - Iquitos US$ 300.00 US$ 300.00 Viáticos: US$ 370.00 x 15 días US$ 5,550.00 5,850.00

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial subalterno de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 497-2015-DE/MGP Lima, 24 de noviembre de 2015 Visto, el Oficio P.200-3367 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 3 de noviembre de 2015; CONSIDERANDO: Que, el Comandante de la Fuerza Naval del Sur, ha cursado invitación al Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, para que UN (1) Oficial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, participe en la Pasantía en la Flotilla Fluvial del Sur, a realizarse en Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, República de Colombia, del 1 al 15 de diciembre de 2015; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2015, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Subalterno, para que participe en la mencionada pasantía; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Primero Gonzalo Andrés INFANTE Vinces, para que participe en la Pasantía en la Flotilla Fluvial del Sur, a realizarse en Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, República de Colombia, del 1 al 15 de diciembre de 2015; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá al Oficial participante formar carácter y liderazgo: así como, adquirir conocimientos en el manejo adiestrado y competente de las políticas actuales en el ámbito fluvial, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación recíproca asumido por nuestro país; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día despúes del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

TOTAL A PAGAR: US$

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1315977-5

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