Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de noviembre de 2015 /

El Peruano

establece que la revocación de un acto administrativo procede "cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada"; Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, dispuso que todos los agentes de la cadena de comercialización de dicho producto ­ entre estos los Propietarios y/u Operadores de Plantas Envasadoras ­ debían cumplir con inscribirse en el Registro de Hidrocarburos. Asimismo, el artículo 45 del referido Reglamento dispuso que las Empresas Envasadoras debían inscribir su signo y color distintivo ante la DGH, a efectos de no causar confusión en el mercado; Que, tal como se desprende del Informe Nº 182-2015MEM/DGH, la empresa Dura Gas S.A. ya no cuenta con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como Planta Envasadora de GLP, por lo que habiendo desaparecido una condición cuya acreditación fue exigida legalmente para la emisión de la Resolución Directoral Nº 036-94-EM/DGH, resulta procedente su revocación en el extremo que dispone inscribir el signo y color distintivos para sus cilindros de GLP; Que, sin perjuicio de ello, el artículo 203.3 de la referida Ley Nº 27444 establece que la revocación "sólo podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor"; por el cual, según lo señalado en el referido Informe, la DGH cumplió con notificar a la empresa Dura Gas S.A. el Oficio Nº 592-2015-MEM/DGH, mediante el cual se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para que exprese lo conveniente a su derecho respecto a la continuación del uso de signo y color distintivo para sus cilindros de GLP, sin que la empresa haya cumplido con presentar los mismos en el plazo otorgado; Que, en atención al artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. En tal sentido, corresponde que el Informe Nº 1822015-MEM/DGH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma; De conformidad con el literal b) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962 ­ Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM y con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar parcialmente la Resolución Directoral Nº 036-94-EM/DGH, en el extremo que otorgó la inscripción del signo "DURAGAS" y color "Marfil Oscuro" a favor de la empresa Dura Gas S.A., para sus cilindros de GLP. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la empresa Dura Gas S.A. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN. Regístrese y comuníquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1315360-1

VISTOS; el Oficio RE (DGM ­ DSD) Nº 2-10-C/659, de fecha 22 de julio de 2015, de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y, el Memorándum Nº 2159-2015-DIRGEN-PNP/EMPOCNI, de fecha 14 de setiembre de 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio RE (DGM ­ DSD) Nº 2-10-C/659, de fecha 22 de julio de 2015, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, solicitó a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, la designación de representantes de la División de Seguridad Contraminas de la Policía Nacional del Perú, a fin de que participen en la "XIV Reunión de los Estados Parte de la Convención sobre minas antipersonal" a realizarse del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2015, en la ciudad de Ginebra ­ Confederación Suiza; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 791-2015-DIRGEN PNP/EMP-OCNI, de fecha 9 de setiembre de 2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior del país en comisión de servicios del 29 de noviembre al 5 de diciembre de 2015, a la ciudad de Ginebra ­ Confederación Suiza, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Walter Luciano Chávez Peña, para que participe en el evento mencionado en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, con Memorándum Nº 2159-2015-DIRGENPNP/EMP-OCNI, de fecha 14 de setiembre de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, aprobó la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa correspondiente y señalando que el mismo irrogará gastos al Estado peruano; Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redundará en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional; teniendo en consideración que los gastos que irrogará dicha participación, por concepto de viáticos y pasajes aéreos (incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto), serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú;

INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2015-IN Lima, 24 de noviembre de 2015

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