Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

567164
VISTOS:

NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Memorándum N° 2349-2015-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 515-2015-MTC/10 de la Oficina General de Administración y el Memorándum N° 1123-2015MTC/10.06 de la Oficina de Tecnología de Información, y; CONSIDERANDO: Que, el Plan Operativo Informático ­ POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, mediante Resolución Ministerial N° 192011-PCM se aprobó la "Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública" y su respectiva Guía de Elaboración, en la cual se establece que cada entidad de la Administración Pública en base al contenido del "Plan Estratégico Institucional" y el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú ­ La Agenda Digital Peruana"; elaborará, registrará y evaluará el Plan Operativo Informático, el cual tiene periodicidad anual; Que, de acuerdo con los literales a) y b) del numeral 4.2 de la Guía para la Elaboración, Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública, la Dirección de Informática de las entidades públicas, o la que haga sus veces, formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan Operativo Informático, precisando que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad; Que, la Oficina de Tecnología de Información conforme a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC, es la unidad orgánica encargada de diseñar

y ejecutar la estrategia informática, así como coordinar y supervisar su implementación en el Ministerio; Que, en atención a dichas competencias, la Oficina de Tecnología de Información con el Memorándum N° 11232015-MTC/10.06, el cual cuenta con la conformidad de la Oficina General de Administración con el Memorándum N° 515-2015-MTC/10, ha propuesto la aprobación del Plan Operativo Informático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2015, indicando que ha sido elaborado según las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus competencias, con el Memorándum N° 2349-2015-MTC/09.01 emite opinión favorable respecto del Plan Operativo Informático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2015; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2015; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2015, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las acciones relacionadas con el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2015, aprobado por la presente Resolución, serán de responsabilidad de la Oficina de Tecnología de Información, debiendo realizar la evaluación correspondiente en los plazos y formas que establece la normativa sobre la materia. Artículo 3.- La Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración registrará el Plan Operativo Informático (POI) aprobado por la presente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.