Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de noviembre de 2015 /

El Peruano

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1316131-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la EPS Selva Central S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2015-VIVIENDA Lima, 24 de noviembre de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 589-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe N° 223-2015-VIVIENDA/VCMS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley General, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, el artículo 20 de la citada Ley General, establece que el directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales - EPS se encuentra compuesto, en el caso de las EPS municipales de mayor tamaño por cinco (5) miembros, entre otros, por un (1) representante de la Sociedad Civil, propuesto según sus estatutos o normas pertinentes por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades; Que, el artículo 20-A de la Ley General establece que, la elección o designación de los miembros del directorio de una EPS municipal, salvo la del(os) miembro(s) del directorio representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s) que realiza la Junta General de Accionistas, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el Reglamento de la Ley N° 30045, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, establece en su artículo 21, que el Directorio de las EPS está integrado, entre otros, por un (01) representante titular y un (01) suplente de la sociedad civil, para lo cual los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades propondrán un candidato, electo según sus estatutos o normas pertinentes, los cuales serán evaluados y elegidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entre los candidatos propuestos; y prevé en el inc. b) de su Única Disposición Complementaria Transitoria, que la designación de los directores se hará teniendo en cuenta los procedimientos y normas a que se refiere el artículo 21 del citado reglamento; Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central sociedad anónima - EPS Selva Central S.A. presentó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a los candidatos propuestos por las entidades representantes de la Sociedad Civil ubicadas en su ámbito de responsabilidad, a fin de evaluar y elegir al director titular y al suplente ante el Directorio de la citada EPS; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la EPS Selva Central S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, ambas modificadas por el Decreto Legislativo Nº 1240, y el Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la EPS Selva Central S.A., a: - Ing. Anderson Marcelo Manrique (titular). - Ing. Franco Jaime Briceño Ramos (suplente). Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la Contraloría General de la República y a la EPS Selva Central S.A., para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1316308-1

Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la EPS SEDAPAR S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2015-VIVIENDA Lima, 24 de noviembre de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 600-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe N° 232-2015-VIVIENDA/VCMS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley General, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural;

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