Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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dos (2) años y que cuenta además con profesionales especializados. El "perito tasador acreditado" a que se refiere el artículo 36 del Reglamento, es aquel profesional habilitado por su colegio profesional, con registro de perito vigente ante alguna entidad o cuerpo especializado en valuaciones con antigüedad mayor a dos (2) años. Dicho profesional interviene excepcionalmente, en caso que no exista un organismo especializado en la Región donde se ubica el predio. La elección y contratación del organismo especializado o perito, que se encargará de efectuar el servicio de tasación, se realizará conforme a los lineamientos internos y/o términos de referencia que establezca cada entidad. Los gastos por concepto de la tasación son asumidos íntegramente por el administrado. El monto por dicho concepto es comunicado por la unidad orgánica de la entidad encargada del procedimiento de venta directa, el mismo que debe ser depositado en la cuenta bancaria del organismo encargado de efectuar la tasación o del perito tasador acreditado, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la comunicación, caso contrario se dará por concluido el procedimiento de venta directa. El administrado deberá poner en conocimiento el pago efectuado a la unidad orgánica de la entidad encargada del procedimiento de venta directa, para la continuación del trámite. El pago del servicio de tasación no obliga ni condiciona la aprobación de esta, por parte de la entidad que sustenta el procedimiento de venta directa". Artículo 2º.- La modificación del subnumeral 6.8.2 del numeral 6.8 de las Disposiciones Específicas del Procedimiento de la Directiva Nº 006-2014/SBN, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1316846-2

Que, el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009PCM y modificatorias, en el numeral 18.7 de su artículo 18, establece que SERVIR dictará las medidas complementarias para la regulación del beneficio de defensa legal; Que, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Informes Nos 101, 128, 269, 315 y 343-2015-SERVIR/GDGP, propone la Directiva que establece medidas complementarias para el otorgamiento del beneficio de defensa legal para los Gerentes Públicos, en el que concluye que es necesario establecer las medidas complementarias para la regulación del mencionado derecho; Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 372015 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos; el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0302009-PCM y modificatorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar la aprobación de la Directiva que establece medidas complementarias para el otorgamiento del beneficio de defensa legal para los Gerentes Públicos, así como los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva en el Diario Oficinal "El Peruano" y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo DIRECTIVA Nº 01 -2015-SERVIR-GDGP

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban la Directiva que establece medidas complementarias para el otorgamiento del beneficio de defensa legal para los Gerentes Públicos
RESOLUCION PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 317-2015-SERVIR/PE Lima, 20 de noviembre de 2015 Vistos; los Informes Nºs 101, 128, 269, 315 y 343-2015-SERVIR/GDGP, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre cuyas funciones se encuentra la de normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, con Decreto Legislativo N° 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporarán profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran; estableciendo en el literal g) de su artículo 10 como uno de los beneficios de los Gerentes Públicos la defensa legal;

DIRECTIVA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DEFENSA LEGAL PARA LOS GERENTES PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Directiva Establecer medidas complementarias para el otorgamiento del beneficio de Defensa Legal para los Gerentes Públicos a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR. Artículo 2.- Base Legal 2.1 Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General 2.2 Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 2.3 Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos. 2.4 Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM que aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024 y modificatorias. 2.5 Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR y modificatorias. 2.6 Todas las demás normas complementarias que establezca SERVIR aplicables al Cuerpo de Gerentes Públicos. Artículo 3.- Alcance La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por parte de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, la Oficina General de Administración y Finanzas de SERVIR y los Gerentes Públicos en el ámbito de sus funciones y competencias.

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