Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de noviembre de 2015 /

El Peruano

durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos Nombres y apellidos Clase día US $ Económica US $ María Elisa Ponce de 1 792,00 540,00 León Velasco

N° días 7

Total Viáticos 3 780,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María Elisa Ponce de León Velasco, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 259-2015-PROMPERÚ/SG, de fecha 16 de noviembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1316854-2

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Establecen que la vigencia de la acreditación en educación superior universitaria otorgada a las universidades, se mantendrá en tanto cumplan con adecuarse a las condiciones básicas de calidad que establezca la SUNEDU, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Universitaria
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 143-2015-SINEACE/CDAH-P Lima, 19 de noviembre, 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la

Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, de fecha 28 de agosto de 2014, constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 296-2014-MINEDU, que modifica la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene la función de culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas de educación superior que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, considerando las disposiciones correspondientes a licenciamiento y acreditación, establecidas en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, así como en la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU, el SINEACE se encuentra elaborando el modelo y los procedimientos para la acreditación de universidades, a efectos de contar con un marco técnico legal actualizado acorde con las normas vigentes; Que, debe tomarse en cuenta la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, referida a la Implementación Progresiva, en la que se señala que las universidades autorizadas deberán adecuarse a las condiciones básicas de calidad en el plazo que la SUNEDU establezca, sometiéndose a la supervisión posterior; Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 10 de noviembre 2015, ratificó la constitucionalidad de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en todos sus extremos, siendo consecuentemente una norma cuyas disposiciones son de cumplimiento obligatorio por las universidades a nivel nacional; Que, en atención a lo antes expuesto y con la finalidad de guardar concordancia con las disposiciones contenidas en las normas antes invocadas, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc mediante Acuerdo N° 165-2015-CDAH, de sesión del 18 de noviembre 2015, acordaron establecer que la vigencia de la acreditación en el nivel de educación superior universitaria, se mantendrá en tanto las universidades cumplan con adecuarse a las condiciones básicas de calidad que establezca la SUNEDU en su oportunidad; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer que la vigencia de la acreditación en educación superior universitaria otorgada a las universidades, se mantendrá en tanto cumplan con adecuarse a las condiciones básicas de calidad que establezca la SUNEDU, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Artículo 2°.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1316032-1

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