Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de noviembre de 2015 /

El Peruano

CAPITULO II DEL BENEFICIO DE DEFENSA LEGAL Artículo 4.- Defensa Legal 4.1 Es el derecho que tienen los Gerentes Públicos a solicitar y contar con asesoría legal especializada a su elección, con cargo a los recursos de SERVIR, para su defensa en procedimientos, procesos o investigaciones, en los que resulten comprendidos, sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones inclusive como consecuencia de encargos en la entidad receptora, haciéndose extensivo el beneficio aun cuando al momento de iniciarse el procedimiento, proceso o investigación, hubiese concluido la vinculación con la entidad receptora o incluso cuando ya no formen parte del Cuerpo de Gerentes Públicos. 4.2 El beneficio de Defensa Legal alcanza a todas las etapas de los procedimientos, procesos o investigaciones mencionados en el numeral precedente hasta su conclusión y/o archivamiento definitivo en instancias nacionales. Artículo 5.- Procedencia del beneficio de Defensa Legal Para la procedencia del beneficio de la Defensa Legal se deberá observar, en forma concurrente lo siguiente: 5.1 Para acceder al beneficio de la Defensa Legal, se requiere solicitud expresa del solicitante y que haya sido citado o emplazado formalmente en calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, tercero civilmente responsable o demandado dentro de alguno de los procesos, procedimientos o investigaciones mencionados en el artículo 4 de esta directiva. Asimismo, el beneficio de la Defensa Legal procede excepcionalmente cuando las autoridades competentes requieran al Gerente Público dar cuenta o rendir su manifestación y/o declaración como testigo, siempre que exista la probabilidad de que a consecuencia de dichas manifestaciones y/o declaraciones se pueda involucrar posteriormente al Gerente Público en alguno de los procesos, procedimientos o investigaciones. 5.2 Los hechos imputados al Gerente Público en el procedimiento, proceso o investigación deben estar vinculados a una omisión, acción o decisión realizada en el ejercicio de sus funciones en la entidad receptora, inclusive como consecuencia de encargos. 5.3 No corresponde el beneficio de la defensa legal por hechos originados durante el periodo de disponibilidad con remuneración del Gerente Público en SERVIR, referido en el artículo 26° del Reglamento del Régimen Laboral de Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM. 5.4 No corresponde el beneficio de la defensa legal si SERVIR inicia un proceso de exclusión o ha excluido al Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos por las causales señaladas en el artículo 29º literal l) numerales 2) y 4) del Reglamento del Régimen Laboral de Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM. Artículo 6.- Requisitos para la admisibilidad de la solicitud El Gerente Público que desee acceder a la Defensa Legal deberá presentar los siguientes documentos, los cuales tendrán la calidad de declaración jurada para todos los efectos legales que correspondan conforme a la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General: 6.1 Cuando el Gerente Público se encuentre asignado a una entidad receptora: a) Solicitud de Defensa Legal, precisando su condición de Gerente Público asignado en la entidad receptora, datos del expediente del procedimiento, proceso o investigación respectiva, una narración de los hechos y copia de la notificación o comunicación recibida (ver Anexo 1). b) Compromiso de reembolso por medio del cual el Gerente Público se compromete a devolver todos los gastos asumidos por SERVIR, si al finalizar el procedimiento, proceso o investigación se demostrara su responsabilidad parcial o total (ver Anexo 2).

c) Para el caso establecido en el segundo párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 el Gerente Público deberá presentar un informe suscrito por un abogado en el que conste el sustento de que la manifestación y/o declaración del Gerente Público requerido por la Autoridad competente, pueda involucrarlo posteriormente en alguno de los procedimientos, procesos o investigaciones mencionados en el artículo 4 de esta directiva. d) Propuesta de asesor legal (ver Anexo 3). 6.2 Cuando el Gerente Público se encuentre en situación de disponibilidad con o sin remuneración o no cuente con vínculo vigente con SERVIR: a) Solicitud conteniendo los datos completos de identificación, precisando su condición de vínculo no vigente con la entidad receptora o SERVIR, datos del expediente del procedimiento, proceso o investigación respectiva, una narración de los hechos y copia de la notificación o comunicación recibida (ver Anexo 1). b) Compromiso de reembolso por medio del cual el Gerente Público se compromete a devolver todos los gastos asumidos por SERVIR, si al finalizar el procedimiento, proceso o investigación se demostrara su responsabilidad parcial o total (ver Anexo 2). c) Propuesta de asesor legal (ver Anexo 3). Artículo 7.- Improcedencia del beneficio de Defensa Legal No procederá la solicitud de beneficio de Defensa Legal solicitado cuando no cumpla las condiciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 de la presente directiva, tales como: a) Cuando el Gerente Público no tenga la calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, tercero civilmente responsable o demandado en los procesos o investigaciones a que se refiere el artículo 4 de la presente directiva o, teniendo dicha condición, los hechos imputados no están relacionados a omisiones, acciones o decisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones como Gerente Público de la respectiva entidad. b) Cuando se trate de procesos o investigaciones que pretendan ser impulsados en calidad de demandante o denunciante por el propio Gerente Público en contra de terceros, incluido SERVIR. c) Cuando el proceso o investigación contra el Gerente Público que motiva la solicitud de Defensa Legal haya sido promovido por SERVIR o se cumpla lo dispuesto en el artículo 5 numeral 5.4 de la presente Directiva. d) Cuando la solicitud de contratación esté referida a asesorías distintas a la asesoría legal o cuando la investigación, procedimiento o proceso objeto de la solicitud ya se encuentren con decisión administrativa consentida o firme, sentencia judicial consentida o firme, archivado, o laudo arbitral consentido. e) Cuando SERVIR no cuente con disponibilidad presupuestal para la contratación de servicios profesionales para la defensa legal, por razones no atribuibles a SERVIR, debidamente sustentada. f) Otras que señale la normatividad vigente. CAPITULO III PROCEDIMIENTO, REEMBOLSO Y CONTINGENCIAS Artículo 8.- Procedimiento 8.1 El Gerente Público o Ex Gerente Público presentará ante SERVIR su solicitud, adjuntando los documentos señalados en el artículo 6, debidamente llenados y firmados. La omisión de los requisitos exigidos debe ser subsanada por el Gerente Público dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, computados desde que le sea requerido. Este plazo adicional suspende los plazos señalados en la presente directiva. 8.2 De considerar que procede el pedido, el Gerente de Desarrollo de la Gerencia Pública, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario remitirá y gestionará su aprobación ante la Presidencia Ejecutiva mediante el "Formato de Autorización de Defensa Legal" que, como Anexo 4, forma parte de la presente Directiva. 8.3 En caso se presenten varias solicitudes de gerentes públicos implicados en un mismo proceso,

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