Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de noviembre de 2015 /

El Peruano

está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, incorporadoa través de la Ley Nº 30047,establece que los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales, que en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de la Ley Nº 29151, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como a las normas emitidas y que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, deben ser profesionales y técnicos debidamente certificados; Que, mediante los informes del visto,la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registroha elaborado la propuesta de directiva denominada "Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales", con la finalidad de fortalecer las capacidades y conocimientos de los profesionales y técnicos que intervienen en la adquisición, administración, disposición, supervisión y registro de los bienes estatales; así como, acreditar a los profesionales y técnicos que intervienen directamente en la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la directiva para: i) establecer el procedimiento de capacitación que desarrolla la SBN a los profesionales y técnicos en la gestión de bienes estatales; y,ii) regular el procedimiento de certificación de profesionales y técnicos que intervendrán directamente en la aplicación de los normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Normas y Registro, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;y, en uso de las funciones previstas en los incisos b) y r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2015/SBN, denominada "Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales". Artículo 2º.- Las disposiciones de la Directiva Nº 0032015/SBN, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Derogar la Directiva Nº 007-2014/SBN, aprobada por la Resolución Nº 066-2014/SBN de fecha 15 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la Directiva Nº 003-2015/SBN y la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob. pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1316846-1

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de disposición de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, concordado con el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 29151, establece que los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de transferencia mediante la venta directa, en forma excepcional, la cual es regulada en el numeral 75.2 del artículo 75 y los artículos 77, 78, 78-A, 78-B, 78-C y 80 del precitado Reglamento; Que, mediante la Resolución Nº 064-2014/SBN, publicada el 11 de setiembre de 2014, se aprueba la Directiva Nº 006-2014/SBN denominada "Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad" y los Anexos Nºs. 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la misma; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Normas y Registro propone la modificación del subnumeral 6.8.2 del numeral 6.8 de las Disposiciones Específicas del Procedimiento de la Directiva Nº 006-2014/SBN,con la finalidad de optimizar el pago por el servicio de tasación que se realiza en el procedimiento de venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad, garantizando la celeridad del mismo; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el subnumeral 6.8.2 del numeral 6.8 de las Disposiciones Específicas del Procedimiento de la DirectivaNº 0062014/SBN, aprobada por la Resolución Nº 064-2014/SBN; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y la Oficina de Administración y Finanzas, y; De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 7 y literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9, el artículo 74, numeral 75.2 del artículo 75 y los artículos 77, 78, 78-A, 78-B, 78-C y 80 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:

Modifican las Disposiciones Específicas del Procedimiento de la Directiva Nº 006-2014/ SBN "Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad"
RESOLUCIÓN Nº 078-2015/SBN San Isidro, 26 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 126-2015/SBN-DNR, de fecha 25 de noviembre de 2015, emitido por la Dirección de Normas y Registro; y,

Artículo 1º.- Modificar el subnumeral 6.8.2 del numeral 6.8 de las Disposiciones Específicas del Procedimiento de la Directiva Nº 006-2014/SBN, denominada "Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad", aprobada por la Resolución Nº 064-2014/SBN, el cual queda redactado en los siguientes términos: "6.8.2 Del encargado de efectuar la tasación comercial y pago del servicio El organismo encargado de efectuar la tasación a valor comercial de la propiedad estatal a que se refiere el artículo 36 del Reglamento, es la persona jurídica, de derecho público o privado, con acreditada experiencia en el rubro de valorizaciones comerciales mayor a

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