Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Ministerio de Salud, según corresponda, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1317614-8

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural
DECRETO SUPREMO Nº 338-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava y la Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales ­ FONIE, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS, con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa

de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del gobierno nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, así también para las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura, intervenciones en agua y saneamiento, electrificación y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios; y, en la fase de post inversión, la operación de proyectos de inversión pública; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el MIDIS, así como, en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de influencia de estos; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; financiando los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones financiadas con los recursos del FONIE y sólo para las intervenciones que se encuentran bajo su ámbito; Que, asimismo, el citado artículo 23, establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios u otros documentos con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel Institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 306-2015-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 371 635,00). en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales FONIE, del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de dicha suma VEINTIDÓS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 078 405,00). fueron destinados para el financiamiento de diez (10) proyectos de inversión pública de agua y saneamiento; Que, con Memorando N° 1084-2015-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar un dispositivo legal que autorice transferencias de recursos a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 078 405,00). para financiar la ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, señalando que dichos proyectos se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que cuentan con los convenios suscritos, precisando que el citado financiamiento será atendido con cargo a los recursos incorporados en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales-FONIE; Que, mediante Memorando Nº 3406-2015/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente y señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 078 405,00). con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda,

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