Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563219

El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Tucureni en el río Mantaro (punto de coordenadas UTM 569 012 m E y 8 658 511 m N), continúa en dirección Noreste por la línea media del cauce de la quebrada Tucureni aguas arriba hasta su naciente (punto de coordenadas UTM 575 057 m E y 8 665 526 m N), ascendiendo hasta la cota 3509 (punto de coordenadas UTM 576 156 m E y 8 665 932 m N), prosigue por línea de cumbres hasta el punto de coordenadas UTM 578 887 m E y 8 666 372 m N, a partir de este punto el límite continúa en dirección general Sureste descendiendo a la naciente del río Yaviro (punto de coordenadas UTM 579 697 m E y 8 664 832 m N), continúa por la línea media del cauce del río Yaviro aguas abajo pasando por la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Yaviro (punto de coordenadas UTM 589 362 m E y 8 657 032 m N) hasta alcanzar la desembocadura de la quebrada Mapitunairi en el río Yaviro (punto de coordenadas UTM 593 440 m E y 8 653 892 m N), continúa en la misma dirección por la divisoria de aguas de las quebradas Mapitunairi y Tununtuari, hasta un punto de coordenadas UTM 594 289 m E y 8 651 928 m N, a partir de este punto el límite continúa en dirección Noreste por la divisoria de aguas de la quebrada Tununtuari y el río Yaviro hasta la desembocadura del río Yaviro en el río Ene (punto de coordenadas UTM 600 055 m E y 8 658 630 m N). POR EL ESTE: Limita con el distrito de Río Tambo. El límite se inicia en la desembocadura del río Yaviro en el río Ene (punto de coordenadas UTM 600 055 m E y 8 658 630 m N), continúa en dirección general Sureste aguas arriba por la línea media del cauce del río Ene, hasta la confluencia de los ríos Mantaro y Apurímac en un punto de coordenadas UTM 610 894 m E y 8 646 224 m N. POR EL SURESTE, SUR Y SUROESTE: Limita con los distritos de Canayre y de Ayahuanco de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, y de Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. El límite se inicia en la confluencia de los ríos Mantaro y Apurímac en un punto de coordenadas UTM 610 894 m E y 8 646 224 m N, continúa en dirección general Noroeste aguas arriba por la línea media del cauce del río Mantaro, hasta la desembocadura de la quebrada Tucureni en el río Mantaro (punto de coordenadas UTM 569 012 m E y 8 658 511 m N), punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base cartográfica Los límites político-administrativos del distrito de Vizcatán del Ene han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional a escala 1:100,00 Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84. SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades políticoadministrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito de Vizcatán del Ene de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Vizcatán del Ene de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) realiza todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Vizcatán del Ene. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Administración de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito de Vizcatán del Ene, la administración y la prestación de servicios públicos seguirán siendo atendidas por la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo. El manejo de los recursos reasignados al nuevo distrito de Vizcatán del Ene estarán a cargo de la Municipalidad Distrital de Pangoa, en concordancia a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Supremo 0312002-EF. Los pobladores de los centros poblados del distrito creado constituirán un comité gestor y coordinador transitorio, que se encargue de gestionar, coordinar, facilitar y articular ante las entidades públicas, para establecer y promover la utilización total de los recursos asignados a la circunscripción creada, incluyendo los proyectos de inversión y desarrollo, hasta la instalación de las nuevas autoridades municipales. Así como de las gestiones y coordinaciones con las entidades públicas, a efectos de que los servicios que brindan se adecuen al nuevo distrito creado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República LUIS GALARRETA VELARDE Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

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