Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

563226
VISTOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el artículo 17º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial, son los operadores de infraestructura hidráulica, que realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua con la finalidad de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente o un punto de captación común; Que, por Resolución Jefatural Nº 892-2011-ANA, de fecha 29 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, el cual tiene por objeto normar la prestación de los servicios de Suministro de Agua, así como el Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, regulando la actuación del Operador de Infraestructura Hidráulica y del Usuario que lo recibe; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, propuso la aprobación del Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua, con la finalidad de unificar criterios y procedimientos para establecer la red hidrométrica en la infraestructura hidráulica, la medición y registro de los caudales o volúmenes de agua que circula en un sistema o sector hidráulico, el cual fue pre publicado mediante Resolución Jefatural Nº226-2015-ANA de fecha 27 de Agosto del presente año, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre el reglamento planteado; Que, habiendo recibido los aportes correspondientes, resulta necesario aprobar el Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua, toda vez que el mismo permitirá una actuación más eficiente por parte de los Operadores de Infraestructura Hidráulica, usuarios del servicio y de los usuarios que cuentan con su propio sistema de abastecimiento, medición, registro y evaluación de los volúmenes de agua captados en la fuente natural o artificial, propiciando el uso eficiente del agua; Estando a lo propuesto por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaria General, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua Aprobar el Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua, que forma parte integrante de la presente resolución, que consta de tres (03) Títulos, doce (12) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, un anexo y seis (06) formatos. Artículo 2º.- Publíquese en el portal institucional Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www. ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1295539-2

El Informe Nº 243-2015-ANA-OA-UEC, de fecha 15 de setiembre de 2015, emitido por la Sub Directora de la Unidad de Ejecución Coactiva; y, el Informe Nº 179-2015-ANA-OA, de fecha 17 de setiembre de 2015, emitido por el Director de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010AG, señala que la Unidad de Ejecución Coactiva de la entidad planifica, coordina, dirige y ejecuta, conforme a la normatividad de la materia, los actos de ejecución coactiva para el cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer o no hacer, que deba exigir la Autoridad Nacional del Agua; Que, a través del Informe Nº 243-2015-ANA-OA-UEC del visto, se comunica a la Oficina de Administración que como resultado de la Convocatoria CAS Nº 153-2015ANA/CAS, han resultado ganadores de las vacantes convocadas para Auxiliares Coactivos de la Autoridad Nacional del Agua, los abogados Carmela Eloísa Torres Cava y Juan Antonio Uejowa Miyashiro; Que, mediante el Informe Nº 179-2015-ANA-OA del visto, el Director de la Oficina de Administración solicita la emisión de la Resolución Jefatural que acredite a los Auxiliares Coactivos de la entidad; Que, en razón de las funciones propias del cargo que deberá realizar el Auxiliar Coactivo es necesario emitir el acto resolutivo en el cual se le acredite como tal; Con los vistos de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los abogados CARMELA ELOISA TORRES CAVA y JUAN ANTONIO UEJOWA MIYASHIRO, como Auxiliares Coactivos de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1295539-1

Aprueban el Reglamento de Medición de Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 250-2015-ANA Lima, 2 de octubre de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 1965-2015-ANA-DARH mediante el cual la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, propone la aprobación del Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.