Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

y 49068595 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) respectivamente" (sic). Que, conforme a lo manifestado en los Informes Técnicos antes mencionados, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señaló que es preciso modificar parte de la Resolución Ministerial N° 793-86-ED, de fecha 30 de diciembre de 1986, en el extremo que dice: "Distrito de Barranco Declarar Monumento Jr. Ayacucho No. 281 "Rancho Arzobispo García y Naranjo". Debiendo decir: "Distrito de Barranco Declarar Monumento Calle Ayacucho Nros 279, 281 y Calle Zepita N° 203 "Rancho Arzobispo García y Naranjo". Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Resolución Ministerial N° 793-86-ED, de fecha 30 de diciembre de 1986, conforme a lo sustentado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar parte de la Resolución Ministerial N° 793-86-ED, de fecha 30 de diciembre de 1986, en el extremo que dice: "Distrito de Barranco Declarar Monumento Jr. Ayacucho No. 281 "Rancho Arzobispo García y Naranjo". Debiendo decir: "Distrito de Barranco Declarar Monumento Calle Ayacucho Nros 279, 281 y Calle Zepita N° 203 "Rancho Arzobispo García y Naranjo". Artículo 2°.- Disponer que una vez notificada la presente Resolución se remita el expediente a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, para continuar con el trámite correspondiente. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución al señor Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi, para los fines consiguientes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1295014-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2015-MC Mediante Oficio Nº 823-2015-SG/MC el Ministerio de Cultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución

Ministerial Nº 344-2015-MC, publicada en la edición del 30 de setiembre de 2015. DICE: Artículo 2.- (...)
Nombres y Apellidos Mauricio Manuel Salas Torreblanca Pasaje (US$) 1,763.69 2,313.40 Número de días 5+1(instalación) 4 440 Viáticos (US$) Total Viático (US$) 2,640.00 1,760.00

DEBE DECIR: Artículo 2.- (...)
Nombres y Apellidos Mauricio Manuel Salas Torreblanca Pasaje (US$) 1,763.69 2,313.40 Número de días 4+1(instalación) 4 440 Viáticos (US$) Total Viático (US$) 2,200.00 1,760.00

1295017-1

DEFENSA
Amplían la finalidad de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal, creada por R.M. N° 706-2015-DE/SG, con el objeto que elabore el anteproyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 881-2015-DE/SG Lima, 30 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1095 establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 706-2015DE/SG, del 07 de agosto de 2015, se crea la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de la elaboración del anteproyecto de Manual Operacional para las Fuerzas Armadas, en el marco de los parámetros establecidos por el ordenamiento vigente; Que, si bien el Decreto Legislativo N° 1095 no ha encargado en forma expresa su reglamentación, es pertinente advertir que en el artículo 29° de la citada norma, referido a las responsabilidades del superior, se establece que "éste asume la responsabilidad correspondiente cuando hubiera tenido conocimiento de que sus subordinados infringieron las disposiciones del Decreto Legislativo y su Reglamento, y no hubiera adoptado oportunamente las medidas preventivas o correctivas a su disposición"; Que, en adición a ello, debemos puntualizar que mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 00022-2011-PI/TC del 08 de julio de 2015, sobre proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29548; y algunos artículos del Decreto Legislativo Nº 1094 y del Decreto Legislativo Nº 1095; el Tribunal Constitucional ha reafirmado la constitucionalidad de los artículos 4.3, 5.1, 7, 8.1, 9 y 23 inciso d) del Decreto Legislativo N° 1095; asimismo, ha determinado limitaciones e interpretaciones respecto de los artículos 3.f, 5.1 y 27 del Decreto Legislativo Nº 1095, conforme a los criterios establecidos en el desarrollo de la misma; Que, en ese contexto, resulta necesario ampliar la finalidad de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal

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