Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca"; integrada por la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y las Municipalidades Distritales de Codo del Pozuzo, Honoria, Tournavista y Yuyapichis de la provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 036-2015-PCM/SD Lima, 29 de setiembre de 2015 VISTOS: Los Oficios N° 331-2015-MPPI/ALC, N° 12162015-PCM/SD y N° 510-2015-MPPI/ALC; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 0112015-MDCP de la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo; la Ordenanza Municipal Nº 003-2015-MDT de la Municipalidad Distrital de Tournavista; la Ordenanza Municipal Nº 003-2015-MDY/ALC de la Municipalidad Distrital de Yuyapichis; la Ordenanza Municipal Nº 0082015-MDH de la Municipalidad Distrital de Honoria y la Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MPPI/ALC de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca"; y los Informes Nº 0292015­PCM/SD-OGI-IJTY y N° 046-2015-PCM/SD-OGIIJTY; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio N° 331-2015-MPPI/ALC, la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y Presidenta del Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y las Municipalidades Distritales de Codo del Pozuzo, Honoria, Tournavista y Yuyapichis de la Provincia de Puerto Inca, en el Departamento de Huánuco; Que, por Oficio N° 1216-2015-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 029-2015-PCM/ SD-OGI-IJTY que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca"; Que, mediante el Oficio N° 510-2015-MPPI/ALC, la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y Presidenta del Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca" presenta los

documentos para subsanar las observaciones al trámite de inscripción de constitución; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, valores, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: Eje estratégico: Oportunidades y acceso a los servicios: a) Construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas de la Provincia de Puerto Inca; b) Construcción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de salud; c) Implementación del programa articulado nutricional en el ámbito provincial; d) Asistencia técnica, capacitación y obras menores para el desarrollo de la pequeña agricultura; e) Construcción y/o mejoramiento de los servicios de acceso a agua potable y disposición sanitaria de excretas para poblaciones rurales de la Provincia de Puerto Inca; f) Construcción, rehabilitación y/o mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado sostenibles en zonas urbanas de la Provincia de Puerto Inca y g) Electrificación rural de la Provincia de Puerto Inca. Eje estratégico: Economía, competitividad y empleo: a) Capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de las cadenas productivas de la carne del ganado vacuno, especies piscícolas tropicales, cacao, arroz y maíz amarillo duro en la Provincia de Puerto Inca; b) Implementación de plantas de procesamiento de la carne de ganado vacuno, arroz y maíz amarillo duro en la Provincia de Puerto Inca y c) Puesta en valor de los recursos turísticos de la provincia de Puerto de Inca. Eje estratégico: Desarrollo local e infraestructura: a) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento del sistema vial de caminos vecinales de la Provincia de Puerto Inca y b) Construcción y/o mejoramiento de la infraestructura de riego por bombeo en el ámbito de la mancomunidad. Eje estratégico: Recursos naturales y ambiente: a) Mejorar la gobernanza ambiental y consolidar el Sistema Local de Gestión Ambiental articulando las acciones de los municipios distritales en materia ambiental; b) Conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos locales, usando el potencial de bio comercio y eco negocios; c) Conservar la cuenca del Pachitea mediante su valoración, cuidado y gestión integrada, estratégica y participativa y d) Manejo integral de residuos sólidos (recolección, transporte, cobertura, minimización, recolección selectiva, reducir, recuperar, reutilizar y disposición final) y construcción de una planta de tratamiento; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva; b) Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; c) Promover y gestionar la implementación de programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; d) Promueve el fortalecimiento de la gobernanza ambiental mediante la consolidación de los sistemas locales de gestión ambiental; e) Promover la conservación de cuencas y la gestión integrada del recurso hídrico en coordinación con las autoridades regionales y nacionales; f) Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar

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