Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 142 387 835 059,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11° de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias. Artículo 3º.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el año 2015, en concordancia con lo señalado en el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público ANEXO LEY N° 30281 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 020-2015-EF/50.01 (En nuevos soles) NIVEL DE GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES TOTAL GENERAL 1295452-1 PCA 91,341,318,856 25,693,258,121 25,353,258,082 142,387,835,059

VISTOS, el Oficio N° 1508-2015-MINEDU/VMGPDIGEBR, el Informe Nº 299-2015-MINEDU-VMGPDIGEBR, y el Informe N° 723-2015-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación peruana se sustenta, entre otros, en el principio de conciencia ambiental, el cual motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 127.1 del artículo 127 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, en el literal E del numeral 6.3 del eje estratégico 6 referido a los recursos naturales y ambiente, establece como unos de sus programas estratégicos, la estrategia nacional de aplicación del enfoque ambiental "Instituciones educativas para el desarrollo sostenible", cuyo resultado esperado es desarrollar procesos de educación ambiental, orientados a construir una cultura ambiental que promueva la participación ciudadana activa e informada como base de la gestión ambiental a nivel local, regional y nacional; Que, mediante el Oficio Nº 1508-2015-MINEDU/ VMGP/DIGEBR, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 299-2015-MINEDU-VMGP-DIGEBR, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el instructivo que regule la evaluación de la aplicación del enfoque ambiental y el reconocimiento de logros ambientales de las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica para el año 2015; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva denomincada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el instructivo para la evaluación de la aplicación del enfoque ambiental y el reconocimiento de logros ambientales de las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica para el año 2015, el mismo que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento del instructivo aprobado por el artículo precedente a la Dirección General de Educación Básica Regular. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1295686-1

EDUCACION
Aprueban instructivo para la evaluación de la aplicación del enfoque ambiental y el reconocimiento de logros ambientales de las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica para el año 2015
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 059-2015-MINEDU Lima, 2 de octubre de 2015

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