Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563221

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1232 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO Mediante Oficio N° 657-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 de setiembre de 2015. - En el Artículo 1.- (página 562275) DICE: (...) "Artículo 149.- Infracciones Disciplinarias Las infracciones disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves, las cuales serán sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 150 de la presente ley." (...) DEBE DECIR: (...) "Artículo 149.- Infracciones Disciplinarias Las infracciones disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves, las cuales serán sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 150 de la presente ley". (...) -En el Artículo 2.- (página 562277) DICE: (...) "Artículo 149-B.- Infracciones Disciplinarias Graves Son infracciones disciplinarias graves: (...) t) Incumplir las disposiciones emitidas por el Consejo de Notariado. t) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo N° 1049". (...) DEBE DECIR: (...) "Artículo 149-B.- Infracciones Disciplinarias Graves Son infracciones disciplinarias graves: (...) Incumplir las disposiciones emitidas por el Consejo de Notariado. u) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo N° 1049". (...) t) - En el Artículo 2.- (página 562277) DICE: (...) "Artículo 149-C.- Infracciones Disciplinarias Leves

Son infracciones disciplinarias leves: (...) m) Incumplir sin dolo cualquier otro deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario. u) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo N° 1049". (...) DEBE DECIR: (...) "Artículo 149-C.- Infracciones Disciplinarias Leves Son infracciones disciplinarias leves: (...) m) Incumplir sin dolo cualquier otro deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario. n) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo N° 1049". (...) 1295069-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, encargada de elaborar el informe técnico que contenga las propuestas para la implementación de la Ley N° 29224, Ley que declara Patrimonio Genético ÉtnicoCultural de la Nación al Algodonero Nativo Peruano
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2015-PCM Lima, 2 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29224, Ley que declara Patrimonio Genético Étnico-Cultural de la Nación al Algodonero Nativo Peruano denominado "País", dispone, asimismo, su rescate, recuperación, conservación y promoción en el ámbito nacional; asimismo, por Ley N° 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, se declara, entre otros, al cultivo nativo Algodón Nativo Peruano, Algodón País o Algodón de Colores: Gossypium barbadense L. Ssp peruvianum, Patrimonio Natural de la Nación, al habérsele incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 29224; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30048, determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia, entre otros, cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, es el organismo del Poder Ejecutivo, que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, que tiene como misión conducir el desarrollo agrario, promoviendo el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, con la finalidad de contribuir con el desarrollo rural y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; Que, la Dirección General de Negocios Agrarios del MINAGRI, sustenta la conformación de una comisión

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