Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

multisectorial de naturaleza temporal, la misma que tendrá a su cargo elaborar el informe técnico que contenga las propuestas para la implementación de la Ley N° 29224, Ley que declara Patrimonio Genético Étnico-Cultural de la Nación al Algodonero Nativo Peruano; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; y, En uso de la facultad conferida por artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú; y, el artículo 11, numeral 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, encargada de elaborar el informe técnico que contenga las propuestas para la implementación de la Ley N° 29224, Ley que declara Patrimonio Genético ÉtnicoCultural de la Nación al Algodonero Nativo Peruano. Artículo 2.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el informe técnico que contenga las propuestas para la implementación de la Ley N° 29224, Ley que declara Patrimonio Genético Étnico-Cultural de la Nación al Algodonero Nativo Peruano. b) Presentar el informe final de sustento de las propuestas y actividades realizadas. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por un representante titular y un alterno de las entidades e instituciones siguientes: a) Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá. b) Ministerio de la Producción. c) Ministerio de Cultura. d) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. e) Ministerio de Educación. f) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. g) Ministerio del Ambiente. h) Gobierno Regional de Piura. i) Gobierno Regional de Lambayeque. j) Universidad Nacional de Piura. k) Universidad Nacional Agraria La Molina. l) Instituto Peruano del Algodón. m) Instituto de Apoyo al Manejo de Agua de Riego (IMAR Costa Norte). n) Cáritas del Perú. Artículo 4.- Designación de los representantes Las entidades e instituciones señaladas en el artículo 3 precedente, designarán a sus respectivos representantes mediante resolución u oficio, según corresponda, del titular de la entidad, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Invitación a otras entidades o personas La Comisión Multisectorial podrá, previo acuerdo, invitar a participar en sus reuniones a instituciones públicas o privadas o personas naturales expertas en la materia, para el cumplimiento de su finalidad. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección General de Negocios Agrarios del MINAGRI, la que

brindará el apoyo necesario para desarrollar las acciones que la Comisión Multisectorial requiera en el cumplimiento de sus funciones. Las entidades e instituciones integrantes de la Comisión Multisectorial, en el marco de sus funciones respectivas, proporcionarán apoyo e información necesaria a la Secretaría Técnica, a través de los cuadros técnicos que los representen. Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instalará dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus miembros. Artículo 8.- Plazo de vigencia El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial será de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día de su instalación. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de la propuesta de norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. La participación de los miembros designados ante la Comisión Multisectorial es ad honorem. Artículo 10.- Publicación Publícase la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional de las entidades que la refrendan. Artículo 11.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Cultura, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Educación, el Ministro del Ambiente, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1295692-4

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