Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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conformada mediante Resolución Ministerial N° 7062015-DE/SG, con el objeto que elabore el anteproyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, en adición al anteproyecto de Manual Operacional encargado, a efecto de garantizar un adecuado desarrollo normativo, en concordancia con los alcances de la sentencia descrita precedentemente; Estando a lo propuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar la finalidad de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal, creada por Resolución Ministerial N° 706-2015-DE/SG del 07 de agosto de 2015, con el objeto que elabore el anteproyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, en adición al anteproyecto de Manual Operacional para las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Precisar que, a partir de lo dispuesto en el artículo 1°, toda referencia a la Comisión Sectorial creada por Resolución Ministerial N° 706-2015-DE/SG, se entenderá como Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de la elaboración del anteproyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095 y anteproyecto de Manual Operacional para las Fuerzas Armadas. Artículo 3°.- Disponer que la Comisión Sectorial antes descrita incluya en su Plan de Trabajo lo concerniente a la elaboración del anteproyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095; asimismo, deberá acompañar dicha propuesta reglamentaria en su Informe Final, dentro del plazo establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 706-2015-DE/SG. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría Técnica la notificación de la presente Resolución a los integrantes titulares y alternos de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1295247-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 284-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se han aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos: 002 Instituto Nacional de Estadística e Informática, 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y 116 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; Que, el Consejo Ministerial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE acordó, el 18 de abril de 2014, invitar al Perú a participar en un Programa País, tras la suscripción del Acuerdo entre la República del Perú y el citado organismo, suscrito el 8 de diciembre de 2014, en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, se aceptó tomar parte en la mencionada iniciativa, el mismo que fue ratificado por Decreto Supremo N° 004-2015-RE;

Que, el Programa País del Perú tiene por objetivo principal apoyar a nuestro país en el avance de sus reformas y en el mejoramiento de sus políticas públicas, a través de un esquema de trabajo enfocado en áreas prioritarias, mediante la adhesión a instrumentos legales, la participación en comités y grupos de trabajo y la efectiva implementación de los estándares y mejores prácticas estadísticas de la OCDE; Que, mediante los Oficios N°s. 211 y 239-2015-INEI/J y 1396-2015-INEI/OTPP-OEPRE el Instituto Nacional de Estadística e Informática solicita recursos adicionales para el presente año fiscal, para dar inicio a las actividades programadas INEI ­ OCDE, en el marco de la ejecución del Programa País, a fin que el Perú sea considerado como país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE; Que, el artículo 6 la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC establece que la promoción y desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación es responsabilidad que asume el Estado a través del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), bajo la dirección y coordinación del CONCYTEC; Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, determina como funciones del citado pliego, entre otras, formular la política y planes nacionales de desarrollo científico y tecnológico; promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales; y, promover el establecimiento y desarrollo de una red nacional de información científica e interconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística científico ­ tecnológica que permita la obtención de la información necesaria para el planeamiento, operación y promoción de la Ciencia, Tecnología e Innovación; Que, mediante el Oficio N° 392-2015-CONCYTECSG el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica solicita recursos adicionales para el presente año fiscal, para financiar nuevas acciones tendentes a fortalecer el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica del país, atendiendo las necesidades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ SINACYT, tales como: universidades, institutos públicos de investigación, empresas, investigadores y gobiernos sub nacionales; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2001-ED, señala que el citado organismo tiene por finalidad colaborar con la Política del Estado en la Educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, su objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, mediante los Oficios N°s. 037, 045 y 050-2015PE/IRTP el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP solicita recursos adicionales para el presente año fiscal, por el incremento de las necesidades operativas de funcionamiento relacionadas al proceso gradual de la implementación de la televisión digital terrestre, operando cuatro (04) señales digitales (7.1, 7.2, 7.3 y 7.4), pues se suscitan en la coyuntura y el incremento sostenido de actividades derivadas de la actividad periodística y de difusión cultural, tales como: gastos incrementales en viáticos, pasajes, consumo de señal satelital, gastos de movilización, servicios temporales, entre otros; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos

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