Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1295692-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 285-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de EquilibRío Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para realizar acciones durante el año fiscal 2015 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico ­ científico competente; Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282 establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al MinisteRío de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criteRíos y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criteRíos y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de EquilibRío Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", aprobada mediante Resolución Directoral N° 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del año fiscal 2014, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el año fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el año fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendaRío, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del MinisteRío de Economía y Finanzas; Que, según el artículo 10 de la referida Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del MinisteRío de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al MinisteRío de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestaRío, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionaRíos correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestaRío, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva, Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio N° 3193-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 593 924,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolas Valcárcel del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la atención de siete (07) Actividades de Emergencia denominadas: "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada en un tramo de 120 ml, y la descolmatacion del cauce del Río Ocoña en 120 ml, en el Sector Urasqui, ubicado en la margen derecha del Río Ocoña en el Distrito de Mariano Nicolas Valcárcel, Provincia de Camaná, Región Arequipa, a consecuencia de la fuerza hidráulica del Río Ocoña, ocurrida el día 09 de febrero del 2015, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina. Declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 026-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada en un tramo de 150 ml, y la descolmatacion del cauce del Río Ocoña en 150 ml, en el Sector Secocha Baja, ubicado en la margen derecha del Río Ocoña en

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