Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2015 (09/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de octubre de 2015 /

El Peruano

y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso; Que, el artículo 40 del citado reglamento, señala que el servidor contratado a que se refiere el Artículo puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos. Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, que taxativamente dispone: 8.1 "Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: (...) d) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2013, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos..."; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2015-MPL de fecha 25 de junio de 2015 y Resolución de Alcaldía Nº 362-2015-MPL-A de fecha 11 de agosto de 2015, se autorizó la Convocatoria a Concurso Público de Méritos de 01 plaza de Auxiliar Coactivo, nivel remunerativo F-1 de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria y la Designación del Comité del Concurso respectivamente; Que, mediante Ordenanza Nº 444-MPL, de fecha 12 de agosto se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, y habiéndose modificado la estructura Orgánica de la Municipalidad de Pueblo Libre, dicha plaza de Auxiliar Coactiva, pertenecerá a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, en la Oficina de Ejecutoría Coactiva; Que, mediante Informe Nº 662-2015-MPL-GAF/SGRH, de fecha 24 de setiembre de 2015, de la Subgerencia de Recursos Humanos, recepcionado con fecha 25 de setiembre de 2015, la señora Joanna Centeno Blanco de Coica, Subgerente de Recursos Humanos, remite el Oficio Nº 001-2015-MPL-CCPM, de fecha 21 de setiembre con Informe Final emitido por los miembros de la Comisión del Concurso Público de Méritos Nº 001-2015-MPL y el file de la ganadora del Concurso en mención, con la finalidad de cubrir la plaza vacante; Que, se precisa que la ganadora del concurso ingresará en mérito a la conformidad presupuestal otorgada mediante Informe Nº 055-2015/MPL-GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que permitirá realizar el Compromiso de la Planilla de Remuneraciones de personal 276; Contando con los vistos de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Recursos Humanos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la contratación por servicios personales bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a la Auxiliar Coactiva que quedara ganadora del Concurso Público de Méritos Nº 001-2015MPL, a partir del 25 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2015, para cubrir la plaza vacante según el siguiente detalle:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES ORDEN DE MÉRITO CARGO DEPENDENCIA NIVEL OBSERVACIÓN

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Oficina de Asesoría Jurídica y a la interesada, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO EUGENIO ROMAN SILVA Gerente de Administración y Finanzas Gerencia de Administración y Finanzas 1297067-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2015-DA/MDPP Puente Piedra, 28 de setiembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 148-2015-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita adecuar los procedimientos del TUPA vigente de la Municipalidad al D.S Nº 003-2015-MTC, el Informe Nº 454-2015-SGOPHUGDU/MDPP y el Informe Nº 456-2015-SGOPHUGDU/MDPP de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 185-2015-GDU/MDP y el Informe Nº 188-2015-GDU/MDPP P de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 306-2015-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 5 del artículo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. Que, mediante Ordenanza Nº 199-MDPP y su modificatoria Ordenanza Nº 205-MDPP se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad, la misma que fue ratificada por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 539. Que con fecha 16 de abril del presente año se publicó el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC que "Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022 Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones". Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita mediante Informe Nº 148-2015-GPP-MDPP la adecuación del TUPA en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC "Reglamento de la Ley Nº 29022". Estando a las facultades conferidas por el Artículo 20 numeral 6 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, SE DECRETA: Artículo Primero.- Eliminar en el TUPA vigente de la Municipalidad el requisito 2 del procedimiento 5 de la

VALDIVIESO MORANTE 1 YASSMIN ATENAS

1 (g )

Gerencia de Rentas y Desarrollo AUXILIAR Económico COACTIVO Oficina de Ejecutoría Coactiva

F1

La plaza vacante se generó por la renuncia de la ex servidora Kathya Graciela Montalván Elías.

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