Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2015 (09/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de octubre de 2015 /

El Peruano

a propuesta y contando con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas. La Resolución de designación dispondrá cuál de estos miembros ejerce las funciones de Presidente. 5.2 Los miembros del Consejo Fiscal deben ser personas de reconocida solvencia moral, con experiencia profesional no menor a diez (10) años en materia macroeconómica y/o fiscal o afines, en el sector público o en el sector privado o en ambos. En el cómputo de los diez (10) años, se incluye el tiempo dedicado a la investigación, de ser el caso. 5.3 Apruébase la suma de UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500,00), que por concepto de dieta percibirán los miembros del Consejo Fiscal, por su participación en las sesiones. 5.4 Los miembros del Consejo Fiscal perciben como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. 5.5 Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los párrafos precedentes son atendidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- De la designación 6.1 Para efecto de las designaciones, bien sea por vencimiento del plazo de designación o por cese de alguno de los miembros, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República la lista de los candidatos propuestos para integrar el Consejo Fiscal, adjuntando el proyecto de Resolución Suprema correspondiente. 6.2 Una vez instalado, el Consejo Fiscal puede poner a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas una terna de candidatos sugeridos por cada miembro que se deba reemplazar. 6.3 Los miembros del Consejo Fiscal son designados por un periodo de cuatro años, prorrogable por un período de cuatro años adicionales, para lo cual se emite la Resolución Suprema correspondiente. Cuando corresponda la sustitución de algún miembro del Consejo Fiscal, éste permanecerá en el cargo hasta que se designe a su reemplazante mediante Resolución Suprema, con excepción de los casos de renuncia y de falta grave señalados en el artículo siguiente, y sin exceder los plazos de permanencia establecidos en la Ley. Los miembros reemplazantes cumplirán sus funciones a partir de la fecha de publicación de la Resolución Suprema que los designe. Artículo 7.- Cese en el cargo 7.1 El cargo de miembro del Consejo Fiscal cesa por vencimiento del plazo de designación, por renuncia, o por falta grave debidamente comprobada que cuente con resolución firme o consentida, debiendo emitirse para tal efecto la Resolución Suprema correspondiente. 7.2 Se consideran faltas graves aquellas que se encuentren tipificadas como tales en la normatividad vigente. 7.3 El nuevo miembro del Consejo Fiscal será designado teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 6 y completará el período del miembro saliente. Artículo 8.- Secretaría Técnica 8.1 El Consejo Fiscal cuenta con una Secretaría Técnica que brinda apoyo técnico y administrativo al mencionado Consejo, y está integrado por un máximo de ocho (8) personas. El Consejo Fiscal se encarga de la elección del Secretario Técnico. 8.2 La Secretaría Técnica se constituye como Unidad Ejecutora en virtud de lo dispuesto por el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley. Artículo 9.- Funciones de la Secretaría Técnica Las funciones de la Secretaría Técnica son, entre otras, las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo.

b) Elaborar propuestas en materia de lo señalado en el artículo 2 de la presente norma y ponerlos a consideración del Consejo. c) Publicar en el portal institucional.los resultados del trabajo realizado. d) Citar a las sesiones del Consejo Fiscal y llevar la agenda de dichas sesiones. e) Llevar y conservar los libros de actas y acuerdos del Consejo. f) Publicar los libros de actas y acuerdos del Consejo Fiscal en el portal institucional. g) Llevar la gestión administrativa del Consejo Fiscal, según sea el caso. h) Otras que le asigne el Presidente del Consejo Fiscal. TÍTULO IV OPERATIVIDAD DEL CONSEJO FISCAL Artículo 10.- Sesiones del Consejo Fiscal 10.1 Los miembros del Consejo Fiscal se reúnen a requerimiento del Presidente o de la mayoría de sus miembros, según la necesidad del caso para el cumplimiento de sus fines. 10.2 Las opiniones del Consejo Fiscal se adoptan por mayoría, correspondiendo a la Presidencia el voto dirimente en caso de empate. Dichas opiniones se emiten de forma colegiada. 10.3 Las sesiones se convocan con no menos de 48 horas de anticipación, pudiéndose llevarse a cabo de forma virtual o presencial. La Agenda debe ser remitida por la Secretaría Técnica a los miembros del Consejo Fiscal con la documentación correspondiente. Artículo 11.- Información requerida por el Consejo Fiscal Las entidades públicas, incluyendo el Ministerio de Economía y Finanzas, deben proporcionar, bajo responsabilidad, la información que requiera el Consejo Fiscal para el cumplimiento de sus funciones, salvo la información protegida por norma expresa. Esta información incluye tanto los supuestos y datos provenientes de fuentes primarias, como las metodologías utilizadas, entre otros. Artículo 12.- Publicación de informes del Consejo Fiscal La Secretaría Técnica del Consejo Fiscal publica en el portal institucional los informes que emita el Consejo Fiscal, así como cualquier otro documento o estudio que sirva de fundamento para sus opiniones. Artículo 13.- Mecanismo de control El Consejo Fiscal se sujeta a las normas de control de la Contraloría General de la República. Artículo 14.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la sesión de su instalación, el Consejo Fiscal aprueba, mediante Acuerdo de Consejo, su respectivo Reglamento Interno, el cual será publicado en el portal institucional. Segunda.- Para conformar por primera vez el Consejo Fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas remitirá al Presidente de la República, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento, la lista de los candidatos propuestos para integrar el Consejo Fiscal. El primer Consejo Fiscal estará conformado por cinco (5) miembros, dos (2) de los cuales serán designados por un período de dos (2) años, otros dos (2) miembros serán designados por un período de tres (3) años, y el último por un período de cuatro (4) años. La Resolución

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