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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (09/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

563613 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2015 El Peruano / Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Quito (República del Ecuador) - Lima (clase económica):US $. 656.105 x 02 personas (Incluye TUUA) S $. 1,312.21 Viáticos por Comisión de Servicio al Exterior: US $. 370.00 x 02 días x 02 personas (13 al 14 oct 15) US$ 1,480.00 Total a pagar : US$ 2,792.21 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal militar comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1297312-2 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal DECRETO SUPREMO Nº 287-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, crea el Consejo Fiscal cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política macro fi scal, mediante la emisión de opinión no vinculante a través de informes en las siguientes materias: a) la modi fi cación y el cumplimiento de las reglas fi scales previstas en la citada Ley; b) las proyecciones fi scales contempladas en el Marco Macroeconómico Multianual; c) la evolución de corto y mediano plazo de las fi nanzas públicas; y, d) la metodología para el cálculo de las cuentas estructurales a que se re fi ere el artículo 17 de la citada Ley, y del PBI potencial y los precios de exportación de mediano plazo; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30099 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen las disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; DECRETA: TÍTULO I DEL CONSEJO FISCAL Artículo 1.- Objeto del Consejo Fiscal1.1 El Consejo Fiscal es una comisión autónoma, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, creada por la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, en adelante la Ley, cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política macro fi scal y, así, fortalecer la transparencia e institucionalidad del manejo de las fi nanzas públicas. 1.2 El Ministerio de Economía y Finanzas garantiza la autonomía e independencia del Consejo Fiscal en el cumplimiento de su objeto. Artículo 2.- Funciones del Consejo Fiscal2.1 La función del Consejo Fiscal es contribuir con la transparencia del manejo de las fi nanzas públicas, a través del análisis técnico independiente de la política macro fi scal. Para ello se emitirán informes, que son documentos que recogen la opinión colegiada de los miembros del Consejo Fiscal sobre la razonabilidad de las metodologías y supuestos utilizados en las proyecciones macroeconómicas contempladas en el Marco Macroeconómico Multianual, así como sobre la modi fi cación y el cumplimiento de las reglas fi scales previstas en la Ley. 2.2 Para el desempeño de sus funciones, el Consejo Fiscal puede disponer de información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas y de todas las entidades públicas bajo el ámbito de la Ley Nº 30099, pudiendo hacer uso de otras fuentes de información que considere relevante. 2.3 Las opiniones emitidas por el Consejo Fiscal no son vinculantes para el Ministerio de Economía y Finanzas; no obstante, en caso de opinión divergente y de considerarlo necesario éste podrá sustentar técnicamente su posición. TÍTULO II AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA TÉCNICA Artículo 3.- Autonomía e independencia técnica 3.1 El Consejo Fiscal actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fi nes, con plena autonomía e independencia técnica. 3.2 La adscripción del Consejo Fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas en ningún caso afecta su autonomía e independencia técnica. 3.3 Corresponde al Consejo Fiscal establecer anualmente su programa de trabajo, el cual puede incluir el desarrollo de estudios o proyecciones, de manera directa o a través de terceros, que considere útil para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- Financiamiento La implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TÍTULO III COMPOSICION DEL CONSEJO FISCAL Artículo 5.- Miembros del Consejo Fiscal 5.1 El Consejo Fiscal está integrado por no menos de tres (3) miembros designados por Resolución Suprema,