Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2015 (09/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 9 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563619

Organizada del Distrito Fiscal de Lima, mediante las cuales se solicita lo señalado en el párrafo anterior, a fin de efectuar diligencias y recabar elementos de prueba fiscales o judiciales en la República de Ecuador, necesarios para canalizar adecuadamente la solicitud de Cooperación Judicial Internacional en el marco de la Investigación Preparatoria Nº 35-2015; Que, teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo en la Investigación Preparatoria Nº 35-2015, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de los mencionados fiscales para las diligencias de naturaleza reservada en la República de Ecuador; El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público; Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; Conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM, así como la Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 251-2015-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 004-2015-MP-FN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios" en el Ministerio Público; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores LUCIO POMPEYO SAL Y ROSAS GUERRERO y NICOLÁS ISCARRA PONGO, Fiscales Provinciales de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Lima, a la Provincia de Santa Elena en la República de Ecuador, del 5 al 8 de octubre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de la Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan con la compra de pasajes aéreos y seguros de viaje, así como la asignación de viáticos, gastos de instalación y de traslado, conforme al detalle siguiente:
Nombres y Apellidos Lucio Pompeyo Sal y Rosas Guerrero Nicolás Iscarra Pongo Pasajes Aéreos US$ 773.21 US$ 773.21 Seguro de Viaje US$ 31.00 US$ 31.00 Viáticos (por 4 días) US$ 960.00 US$ 960.00

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Lima ­ Equipo Nº 3, al señor WILLY PERCY ALCÁNTARA CARRERA, Fiscal Adjunto Provincial del referido Despacho, mientras se encuentre en comisión de servicios el titular del despacho. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los fiscales comisionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar al Fiscal de la Nación, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Lima ­ Equipo Nº 3, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1297260-2

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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