Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2015 (09/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 9 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563617

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecución de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2015 Nivel Inicial, Primaria y Secundaria
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 374-2015-INEI Lima, 7 de octubre de 2015 Visto el Oficio Nº 5009-2015-INEI/DNCE-DECEEE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la "Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2015" - Nivel Inicial, Primaria y Secundaria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI, es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, encargado entre otros de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales el país; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, conjuntamente con el Ministerio de Educación, en el marco del Presupuesto por Resultados, consideran necesario contar con información que permita estimar de manera oportuna y confiable los indicadores del Programa Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular; para tal efecto se encarga al Instituto Nacional de Estadística e Informática, ejecutar la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2015; Que, la ejecución de la referida encuesta permitirá contar con una base de datos con información estadística de carácter cualitativo y cuantitativo, para la elaboración de los indicadores que faciliten evaluar la aplicación del Programa Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular en las instituciones educativas públicas de nivel inicial, primaria y secundaria; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación, han definido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como el contenido de los instrumentos de recolección a ser utilizados en la encuesta, por lo que resulta necesario autorizar su ejecución, establecer el periodo de ejecución y aprobar los instrumentos de recolección, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, "Reglamento de Organización y Funciones del INEI"; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2015 - Nivel Inicial, Primaria y Secundaria; la misma que se aplicará en el área urbana y rural de todo el país, la que estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2°- Aprobar los cuestionarios electrónicos de la mencionada encuesta, los mismos que serán diligenciados por entrevista directa a los directores y docentes de las instituciones educativas seleccionadas.

Artículo 3°.- Establecer como periodo de ejecución de la encuesta, del 12 de Octubre al 10 de Diciembre de 2015, las instituciones educativas de nivel inicial, primaria y secundaria seleccionadas de las 26 regiones del país, están obligadas a brindar la información requerida por el encuestador. Artículo 4°- La información que proporcionarán las instituciones educativas, se mantendrá en estricta reserva, en cumplimiento a lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Quinto del Decreto Supremo Nº 043-2001PCM, sobre el secreto estadístico y la confidencialidad de la información. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1297228-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Ejecutor Coactivo a cargo de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.° 050-2015-SUNAT/600000 Lima, 6 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto, resulta necesario efectuar la designación del Ejecutor Coactivo que se encargue de la gestión de la cobranza coactiva en dicha Intendencia; Que la trabajadora propuesta ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Charito Avila Vásquez como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSÚA Superintendente Nacional Adjunto Operativo (e) 1297221-1

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