Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2015 (09/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, la Mesa de Trabajo por las Personas con Discapacidad de Villa El Salvador, remite mediante Documento Nº 6681-2014 de fecha 29.04.2014 el Proyecto de Ordenanza que Regula las Normas de Accesibilidad Urbanística y Arquitectónica para las Personas con Discapacidad, como un mecanismo de promoción y defensa del derecho a acceder en igualdad de condiciones, al entorno físico, medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones de la manera más autónoma posible, debiendo el Estado a través de los gobiernos locales garantizar este derecho; Que, con Informe Nº 042-2014-GDIS/MVES de fecha 12.08.2014, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social acompaña un nuevo Proyecto de Ordenanza, incorporando a las personas adultas mayores, denominado: Proyecto de Ordenanza que Regula las Normas de Accesibilidad Urbanística y Arquitectónica para las Personas con Discapacidad y Personas Adultas Mayores en el distrito Villa El Salvador; Que, mediante el Informe Nº 046-2014-DEMUNA/ GDS-MVES de fecha 04.07.2015, la Sub Gerencia de Bienestar Social, DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR, Opina Favorablemente a la Aprobación del Proyecto de Ordenanza, atendiendo a lo expresado por el Informe Nº 103-2013-GDU/MVES de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que remite el Informe Nº 337-2013-SGPPO-GDU/MVES de la Sub Gerencia de Proyectos y Obras y el Informe Nº 3522013/MVES/GDU/SGCC de la Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano, así como por lo expresado por el Informe Nº 97-2013- STS-GDU-MVES de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el Informe Nº 035-2013-OGA/ MVES de la Oficina General de Administración; Que, en aplicación de las recomendaciones vertidas con Informe Nº 1089-2014-OAJ-MVES de fecha 17.11.2014 por la Oficina de Asesoría Jurídica; el responsable interino de la OMAPED comunica con Informe Nº 77-2015/OMAPED/ SGBSDOAM/GDS/MVES, que la Mesa de Trabajo por las Personas con Discapacidad de Villa El Salvador, concluyó con la formulación y revisión del Proyecto de Ordenanza; acompaña el Proyecto Final. En ese sentido, con Informe Nº 0121-2015-SGBSDOAM/GDIS/MVES, la Sub Gerente de Bienestar Social, DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR remite el Proyecto a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo contenido es derivado a la Oficina de Secretaría General con Informe Nº 150-2015-SGBSDOAM/ GDIS/MVES, para absolver o subsanar con sustento legal el Proyecto de Ordenanza; Que, en atención al Proveído 389-2015-SG/MVES de la Oficina de Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa Opinión Favorable a la Aprobación del Proyecto de Ordenanza, cuyo objetivo es normar las condiciones y especificaciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos, ejecución de obras de habilitación urbana, así como para la adecuación de las urbanizaciones existentes, a fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad, siendo de cumplimiento obligatorio en los espacios públicos y privados de uso público, en tanto, de lo expresado técnicamente por las áreas competentes de la Corporación Edil y su concordancia con lo señalado por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29973-Ley General de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 28803-Ley del Adulto Mayor, Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04 y la Ordenanza Nº 298-MVES que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa el Salvador, deberán aprobarse posteriormente, las Directivas que establezcan procedimientos para la aplicación y/o implementación de la Ordenanza; Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación mediante Dictamen Nº 003-2015-CDSyP/MVES recomienda la aprobación de la Ordenanza que Regula las Normas de Accesibilidad Urbanística y Arquitectónica para las Personas con Discapacidad y Personas Adultas mayores en el distrito de Villa El Salvador; Que, en nuestro distrito según datos del CONADIS y del INEI, existen 25,900 Personas con Algún Tipo de Discapacidad; de las cuales el 26% presentan limitaciones permanentes para ver; 17% lesiones permanentes para andar, estar de pie, subir escaleras o mover el cuerpo; 8% con limitaciones permanentes para oír; y, 3% limitaciones permanentes del habla;

Que, los principios rectores de los derechos de las Personas con Algún Tipo de Discapacidad y Personas Adultas Mayores son: el respeto de la dignidad, la autonomía individual, libertad de tomar propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad, Adultos Mayores, como parte de la diversidad y la condición humana; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre mujeres y hombres; y, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; Que, por la Asamblea General de la Naciones Unidas, de fecha 13 de diciembre del 2006, fueron aprobados los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo; el Perú firmó la Convención y su Protocolo el 30 de marzo del 2007 y lo ratificó el 30 de enero del 2008; Que, el Artículo 9º en la Convención de las Naciones Unidas dice "Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que la persona con discapacidad, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad, la de establecer un régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad, alcance su desarrollo e integración social, económica y cultura; Que, el Artículo 17 de la mencionada Ley 29973 establece, que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad; Que, la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas y los niños, los adultos mayores y las adultas mayores, con discapacidad en lugares de atención al público; y su modificatoria la Ley Nº 28683, en su Artículo 2º de las Obligaciones dice, adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006­ VIVIENDA, se aprueban las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, entre las que se encuentra la Norma A.120 «Accesibilidad para personas con discapacidad» y su modificatoria aprobada por el D.S.Nº010-2009-Vivienda, accesibilidad para personas con discapacidad y de las personas Adultas Mayores. Que, en los espacios y las edificaciones públicas y privadas donde se presten servicios de atención al público, ubicados en el distrito de Villa El Salvador, se deberán prever zonas y rutas accesibles que permitan su uso, por las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el público en general; Que, en ese sentido, resulta necesario expedir normas de accesibilidad, que coadyuven a hacer de Villa El Salvador, una Ciudad Accesible; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 40º del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo en sesión de fecha del 2015, acordó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS NORMAS DE ACCESIBILIDAD URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA LAS NORMAS DE ACCESIBILIDAD URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

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