Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2015 (09/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de octubre de 2015 /

El Peruano

las empresas estatales de derecho público y las empresas municipales respecto de los bienes de su propiedad se rigen por sus leyes de creación y demás normas legales sobre la materia, encontrándose obligadas a remitir a la SBN la información de los referidos bienes para su registro en el SINABIP."; Que, las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otros, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los numeral 8 de los Artículos 9 º y 40 º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUBASTA PÚBLICA PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- APRUÉBESE el "Reglamento de subasta pública para la venta de bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la municipalidad distrital de Punta Hermosa", que consta de Dos Títulos, Veinticinco artículos y Dos Disposiciones Finales, que forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: www.munipuntahermosa. gob.pe. Artículo 2º.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad Contabilidad y Presupuesto, y a la Unidad de Informática, de su publicación en el portal institucional. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y su reglamento será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa www. munipuntahermosa.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1296987-1

Memorando Nº 307-2015-GPPR/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 562-2015-GAJ/MDSA. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las modificaciones en el Texto Único de Procedimientos Administrativos correspondientes a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas tal como se detalla en el anexo 01, que es parte integrante del presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- EXCLUIR el Procedimiento Nº 12 denominado "Conformidad y finalización de la ejecución de la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo Tercero.- Disponer que la Subgerencia de Informática y Estadística, publique el presente Decreto y el íntegro del anexo, en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuya dirección electrónica es www.munisantanita.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1297249-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que aprueba beneficio tributario denominado "Fomento de la Inversión Comercial en el Distrito de Surquillo"
ORDENANZA Nº 342-MDS Surquillo, 30 de setiembre de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00014-2015/MDSA Santa Anita, 5 de octubre de 2015. VISTO: La propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, en razón a las precisiones normativas de los dispositivos legales de carácter nacional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 043-MDSA se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos, norma que fue ratificada mediante Acuerdo de Consejo Nº 550 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el marco del Plan Nacional de Simplificación Administrativa aprobada mediante D.S Nº 027-2007PCM, así como la implementación de la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora continua, aprobada mediante D.S. Nº 064-2010-PCM, y los principios del procedimiento administrativo de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde aplicar medidas concernientes a la Celeridad, Simplicidad y Razonabilidad, cuyos argumentos se sustentan en el

El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Memorando Nº 618-2015-GMMDS de fecha 28 de setiembre de 2015 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 049-2015-GR-MDS de fecha 28 de setiembre de 2015 emitido por la Gerencia de Rentas; Informe Nº 349-2015-GAJ-MDS, de fecha 25 de setiembre de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 611-2015-SGAT-GR-MDS de fecha 23 de setiembre de 2015 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 065-2015-SGEC-GR-MDS de fecha 24 de setiembre de 2015 de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen

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