Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2015 (09/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 9 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran. Que, en ese sentido, y a fin de fomentar la inversión comercial en el distrito de Surquillo resulta necesario prestarles facilidades para el pago de sus arbitrios municipales a los contribuyentes del distrito cuyos predios se encuentran registrados en el Sistema Informático de Rentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo con USO: COMERCIO cuya área construida sea menor o igual a 100 m2, otorgándole beneficios tributarios para el pago de sus arbitrios municipales que se encuentren en condición de pendiente de pago y que por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO "FOMENTO DE LA INVERSION COMERCIAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO" Artículo Primero.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un beneficio tributario para el fomento de la inversión comercial dentro de la jurisdicción del distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- ALCANCES.- Podrán acogerse al presente beneficio tributario los contribuyentes propietarios y/o poseedores de los predios registrados en el Sistema Informático de Rentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo con USO: COMERCIO cuya área construida sea menor o igual a 100 m2. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS.Los contribuyentes propietarios y/o poseedores de los predios registrados en el Sistema Informático de Rentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo con USO: COMERCIO cuya área construida sea menor o igual a 100 m2 podrán cancelar sus deudas tributarias de arbitrios municipales con los descuentos siguientes: ARBITRIOS MUNICIPALES - El 100% de descuento sobre los intereses moratorios y gastos administrativos generados por las deudas pendientes de pago hasta el año 2014. - El 80% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2002 al ejercicio 2010. - El 50% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2011 al ejercicio 2014. CUADRO RESUMEN
AÑOS USO DSCTO. DSCTO. INT.MORATORIOS INSOLUTO Y GASTOS 80% INSOLUTO 100% 50% INSOLUTO 100%

recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, hasta el día 30 de Octubre de 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DE LOS PAGOS REALIZADOS.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- DERÓGUESE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1297234-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que Regula las Normas de Accesibilidad Urbanística y Arquitectónica para Personas con Discapacidad y Personas Adultas mayores en el distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 329-MVES Villa El Salvador, 25 de agosto de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: el Informe Nº 77-2015/OMAPED/SGBSDOAM/ GDIS/MVES de la Sub Gerencia de Bienestar Social, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, el Informe Nº 3762015-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 003-2015-CDSyP/MVES de la Comisión de Desarrollo Social y Participación, sobre los actuados relacionados a la propuesta de Ordenanza que Regula las Normas de Accesibilidad Urbanística y Arquitectónica para las Personas con Discapacidad y Personas Adultas mayores en el distrito de Villa el Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a través del Informe Nº 043-2013-SGSA-GS/ MVES de fecha 22.02.2013, la Sub Gerente de Salud y Ambiente, comunica al Gerente de Desarrollo Social, sobre la necesidad existente de expedir una norma de accesibilidad urbanística y arquitectónica para el distrito de Villa El Salvador;

2002 - 2010 COMERCIO 2011 - 2014 COMERCIO

Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO En caso que el contribuyente haya presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los

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