Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2015 (09/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 9 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Hermosa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores; Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados; y a la Ordenanza Municipal Nº 1693-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás normas pertinentes; Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- Aprobar el Nuevo Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Motorizados o No Motorizados del Distrito de Punta Hermosa, cuyo texto consta de VI Capítulos, Treinta y seis (36) Artículos, Cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales y las escalas de infracciones y sanciones, el que debidamente refrendado forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar a la Gerencia Municipal y al Área de Transporte, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, requiriéndose el apoyo de la Policía Nacional del Perú, asignada al Control del Tránsito, a los Inspectores Municipales de Transportes, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe). Artículo Tercero.- Deróguese la Ordenanza Nº 105MDPH, de fecha 21 de Febrero de 2007 y todas aquellas Disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1296987-2

Aprueban el Reglamento de Subasta Pública para la venta de bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 294-2015-MDPH Punta Hermosa, 06 de Julio de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO; El Acuerdo de Concejo Nº 049-2015-MDPH de Fecha 06 de Julio de 2015. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, señala que: Son bienes y rentas de

las municipalidades, entre otros, los bienes muebles inmuebles de su propiedad; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia."; Que, numeral 25 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: "Son atribuciones del Concejo Municipal aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública."; Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: "Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público."; Que, los numerales 2 y 6 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: "Son bienes de las municipalidades: (...) 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. (...) 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas."; Que, el artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: "Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad."; Que, el artículo 3º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, señala que: "Para los efectos de esta ley, los bines estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan."; Que, el inciso f) del artículo 8º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, señala que: "La entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales (...), son las siguientes: (...) f) Los gobiernos locales y sus empresas."; Que, el tercer párrafo del artículo 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, señala que: "(...) Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP."; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que: "El Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE es el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan integral y coherentemente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional o Local, que apoya al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado desarrollando una gestión basada en los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad del uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal."; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que: "Los actos que realizan

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