Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2015 (09/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de octubre de 2015 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 301-2015-ALC/MDPP de fecha 24 de julio del 2015. Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a las instancias administrativas y al interesado para los fines pertinentes. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1296891-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban el Nuevo Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Motorizados o No Motorizados del Distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 290-2015-MDPH EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Concejo Municipal del Distrito de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe Técnico Administrativo Nº 040-2015-GDSC-MDPH de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de fecha 20 de marzo de 2015, el Informe Legal Nº 087-2015-MDPH/AOJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia . De igual modo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía de la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme lo dispone el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. Que, los artículos 73º y 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, preceptúa que los Gobiernos locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, mediante Ley Nº 27189, Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores se facultó a las Municipalidades Distritales a otorgar las autorizaciones para la prestación del mencionado servicio; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores, en su Artículo 1º manifiesta que la Municipalidad Distrital tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, la Ley General Nº 27189, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su Artículo 15º señala a las Municipalidades, como autoridades competentes respecto al transporte y tránsito terrestre según

corresponda, constituyendo objetivos permanentes de la Municipalidad, preservar la seguridad pública, dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas entre otros; Que, el reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, prescribe normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicable a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relaciona con el tránsito en todo el territorio de la República; Que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la dación de la Ordenanza Nº 105-MDPH Reglamento de Vehículos menores del Distrito de Punta Hermosa, sus disposiciones han sido superadas por cuanto a la actual realidad del transporte y tránsito terrestre, razón por la cual y efectuado diversas modificaciones a la normatividad en dicha materia, resulta necesario contar con un nuevo marco normativo cuya aplicación cubra las necesidades de los prestadores y usuarios del servicio, así como de la propia administración; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que ha entrado en vigencia el 01 de Enero del 2011, ha derogado los D.S. Nº 004-2000-MTC y su modificatoria D.S. Nº 0092000-MTC; Que, el presente reglamento establece las Infracciones y Sanciones, los procedimientos y las disposiciones para la suspensión o cancelación definitiva de las Licencias de conducir y para la inhabilitación temporal o definitiva para obtenerlas, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC el cual contiene el Texto Único Ordenado del reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; Que, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha formulado un nuevo Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, mediante la dación del D.S. Nº 0552010-MTC, el mismo que se encuentra acorde con las normas vigentes y establece las disposiciones generales para la prestación de dicho servicio; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, en su Artículo 1º, indica que el presente Reglamento tiene por objeto prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados; Que, enciso 3.2 del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, indica que las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se presta el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se encarga de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Que, en el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 0552010-MTC, indica que el control del Servicio Especial regulado por este reglamento, es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital, en este caso, de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; debiendo la Policía Nacional del Perú y los Inspectores de Transporte brindar el apoyo que resulte necesario; Que, en el Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, indica que Constituyen infracciones al presente reglamento la trasgresión de las disposiciones por acción u omisión del Transportador Autorizado, a las disposiciones contenidas en las normas complementarias dictadas por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Dichas Infracciones se califican en Leves, Graves y Muy Grave. Que, por otra parte, es necesario simplificar el procedimiento sancionador que actualmente se sigue, a fin de hacer más efectivas y eficaces las sanciones que resulte aplicable como consecuencia de la detección de infracciones al tránsito; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento Actualizado para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados del Distrito de Punta

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