Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2015 /

El Peruano

y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador para impulsar medidas que beneficien a ambos países sobre el Roaming Internacional y Fronterizo". Dicho acuerdo surgió como uno de los pilares en la integración de ambos países en materia social, económica y comercial; Que, mediante el referido Acuerdo se asumió el compromiso de realizar estudios sobre aspectos técnicos, económicos, sociales y normativos de los servicios de roaming internacional y fronterizo de voz y datos, cuyo resultado contemple la presentación de propuestas específicas que conlleven a obtener beneficios comunes y solidarios para ambos países; Que, durante la "V Reunión del Grupo de Trabajo Binacional para temas de Comunicaciones (GTBC)", se revisarán medidas orientadas a optimizar los beneficios hacia los usuarios, particularmente la reducción de los costos del roaming internacional y en zona de frontera, los avances relacionados con el proceso de intercambio de información entre ambos países; y las actividades preparatorias del Encuentro Presidencial y IX Gabinete Binacional de Ministros Ecuador ­ Perú; Que, el OSIPTEL integra la contraparte peruana para la ejecución de los Acuerdos Interinstitucionales antes descritos, por lo que resulta necesario que se encuentre debidamente representado en la "V Reunión del Grupo de Trabajo Binacional para temas de Comunicaciones (GTBC)", a fin de informar los avances que se vienen alcanzando respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos; Que, dichas actividades se realizan en el marco del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, el mismo que tiene por finalidad impulsar la integración y la cooperación entre las partes. En tal sentido, la participación del OSIPTEL en la referida reunión se considera relevante, en un marco de desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de ambos países; Que, el OSIPTEL ha designado a la señora Hayine Juana Gusukuma Lozano, profesional de la Subgerencia de Gestión y Normatividad de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, a fin de dar seguimiento a la agenda antes descrita; Que, los gastos de pasajes aéreos, en tarifa económica, TUUA y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional; Que, el Artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, deberán ser autorizados mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Hayine Juana Gusukuma Lozano, profesional de la Subgerencia de Gestión y Normatividad de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 14 al 17 de octubre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº CONCEPTO DEL GASTO IMPORTE DÓLARES AMERICANOS 1 VIÁTICOS 2 IMPORTE DE PASAJE (INCLUYE TUUA Y SERVICE FEE) 1,110.00 636.93

Artículo 3º.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria antes mencionada deberá presentar a la institución un informe detallado de las actividades realizadas, resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1298173-1

Amplían plazo para presentar comentarios al Proyecto de "Reglamento de Neutralidad de Red"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 115-2015-CD/OSIPTEL Lima, 1 de octubre de 2015. Ampliación del plazo establecido para : que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto de "Reglamento de Neutralidad de Red".

MATERIA

VISTO: El Informe Nº 386-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta la ampliación del plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto de "Reglamento de Neutralidad de Red"; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), establece que los Proveedores de Acceso a Internet respetarán la Neutralidad de Red, por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; así también, dispone que el OSIPTEL determinará las conductas que no serán consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de red; Que, con la finalidad de brindar predictibilidad a los agentes del mercado sobre las acciones que adoptará el OSIPTEL en cumplimiento de las disposiciones sobre Neutralidad de Red establecidas en la Ley Nº 29904 y su Reglamento, se ha elaborado una norma reglamentaria especial que definirá el tipo de tratamiento que recibirán, por parte del regulador, diversas prácticas de administración de red, gestión de tráfico, entre otras, que incidan en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la neutralidad de red; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 104-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de setiembre de 2015, se dispuso la publicación del proyecto de la norma reglamentaria especial antes referida, denominada "Reglamento de

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