Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Proyecto de Revisión de Determinación de Proveedores : Importantes en el Mercado de Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos / Ampliación de plazo para comentarios

Neutralidad de Red" (en adelante, el Proyecto Normativo), definiendo un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar comentarios al Proyecto Normativo; Que, conforme a lo señalado en el Informe de VISTO, dentro del plazo señalado para la presentación de comentarios al Proyecto Normativo, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) ­que agremia a diversas empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de acceso a Internet-, y las empresas Entel Perú S.A., Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., han solicitado se disponga la ampliación del plazo antes referido, lo cual, según señalan, les permitirá realizar comentarios técnicos y adecuadamente sustentados sobre el Proyecto Normativo; Que, asimismo, se ha observado que agentes de diferentes perfiles interesados en el desarrollo de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, han publicado opiniones respecto del Proyecto Normativo; en ese sentido, se advierte la conveniencia de difundir con mayor amplitud los alcances y objetivos de referido proyecto antes del vencimiento del plazo definido para la presentación de comentarios, a fin de poder recabar una mayor pluralidad de opiniones de agentes relevantes del ecosistema digital, como los usuarios y empresas proveedoras de aplicaciones o contenidos, además de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de acceso a Internet; Que, en consecuencia, se considera pertinente y razonable ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, por treinta (30) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 104-2015-CD/OSIPTEL; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 07 de noviembre de 2015; En aplicación de la facultad prevista en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 583 ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de "Reglamento de Neutralidad de Red", por treinta (30) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 104-2015-CD/OSIPTEL; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 07 de noviembre de 2015. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe Nº 386­GPRC/2015, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1298171-1

EXPEDIENTE : Nº 00002-2015-CD-GPRC/PI

MATERIA

VISTO: El Informe N° 396-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta la ampliación del plazo para comentarios al "Proyecto de Revisión de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado de Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos"; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el Artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a dichas funciones y objetivos, y en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes(1), el OSIPTEL emitió la Resolución N° 1322012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 13 de setiembre de 2012, mediante la cual se determinaron los mercados relevantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, declarando como Proveedores Importantes en dichos mercados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y a todas las empresas de su conjunto

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Amplían plazo para presentar comentarios al "Proyecto de Revisión de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado de Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 116-2015-CD/OSIPTEL Lima, 7 de octubre de 2015

Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Decreto Legislativo Nº 1019); Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL); Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú (Decreto Supremo N° 003-2007-MTC); Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 020-2007-MTC); Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL); Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo N° 099-2011-CD/OSIPTEL).

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