Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2015 /

El Peruano

económico, precisando asimismo las obligaciones atribuibles a dichas empresas; Que, en la Sección II.3 del Documento Marco aprobado por Resolución N° 099-2011-CD/OSIPTEL, se ha previsto que las resoluciones que designan Proveedores Importantes sean revisadas cada tres (3) años, a fin de evaluar la continuidad de la condición asignada a dichos operadores en sus mercados respectivos; Que, utilizando la información actualizada disponible, y aplicando las reglas establecidas en el citado Documento Marco y en la Metodología aprobada por la Resolución N° 023-2009-CD/OSIPTEL, se ha efectuado la correspondiente revisión del análisis económico que sustentó la referida determinación de proveedores importantes en el Mercado Nº 25, habiéndose concluido que corresponde redefinir los mercados relevantes y ratificar que Telefónica del Perú S.A.A. y las empresas de su conjunto económico son Proveedores Importantes en dichos mercados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 102-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de setiembre de 2015, se sometió a consulta pública el "Proyecto de Revisión de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado de Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos", definiendo un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios a dicho proyecto; Que, conforme al análisis desarrollado en el Informe de VISTOS, dentro del plazo señalado para la presentación de comentarios, las empresas Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., han solicitado se disponga la ampliación del plazo antes referido, lo cual, según señalan, les permitirá realizar comentarios técnicos y adecuadamente sustentados; Que, en consecuencia, se considera pertinente y razonable ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios al referido Proyecto, por quince (15) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 102-2015-CD/ OSIPTEL; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 26 de octubre de 2015; En aplicación de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 584; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del "Proyecto de Revisión de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado de Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos", por quince (15) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 102-2015-CD/OSIPTEL; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 26 de octubre de 2015. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y su Informe N° 396-GPRC/2015, se notifiquen a las empresas concesionarias Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1298174-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban el otorgamiento de subvención a favor del Centro de Estudios Avanzados en Matemática y Ciencias Afines - CEAMAT - IMCA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 143-2015-CONCYTEC-P Lima, 7 de octubre de 2015 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 20-2015-FONDECYT-UPP-UAJ-USM-UES, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Seguimiento y Monitoreo, la Unidad de Evaluación y Selección y de la Unidad de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, el Oficio Nº 323-2015-FONDECYT-DE, de la Dirección Ejecutiva (e) del FONDECYT, el Informe Nº 266-2015-CONCYTECOGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y el Informe Nº 252-2015-CONCYTEC-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, que tiene como misión dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 067-2012-PCM; Que, a través de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificada por la Ley Nº 28613, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera; Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Numeral 1), autoriza excepcionalmente al CONCYTEC a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, a efectos de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica con la finalidad de promover el desarrollo de la ciencia y tecnología en el Año Fiscal 2015; Que, asimismo, la referida disposición señala que lo establecido en los literales a) y b) precitados, se aprueba mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 0382015-CONCYTEC-P, modificada por Resoluciones de Presidencia Nº 064-2015-CONCYTEC-P, Nº 0912015-CONCYTEC-P y Nº 108-2015 -CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de transferencias financieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el

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