Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario que, en tanto se realicen las acciones señaladas en el considerando precedente y se concluya con la aprobación de la nueva Ley de la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI, se mantenga la suspensión de la ejecución de acciones de inteligencia operativa, contrainteligencia y consolidación de apreciaciones a cargo de la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI, y continúen siendo ejecutadas por los órganos de inteligencia de los Sectores Defensa, Interior y Relaciones Exteriores, conforme lo dispuso la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2015-PCM; De conformidad con los incisos 3), 4) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Suspensión de acciones operativas Dispóngase se continúe con la suspensión de ejecución de acciones de inteligencia operativa, contrainteligencia y consolidación de apreciaciones a cargo de la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI, dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2015-PCM, hasta la aprobación de la nueva Ley de la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI. Dichas acciones continuarán siendo ejecutadas por los órganos de inteligencia de los Sectores Defensa, Interior y Relaciones Exteriores. Hasta el vencimiento del plazo dispuesto en el presente artículo y con el objeto de prevenir, reducir riesgos y amenazas a la seguridad nacional, los órganos de inteligencia del Sector Defensa, del Sector Relaciones Exteriores y del Sector Interior, además de sus funciones, continuarán encargándose de producir Inteligencia Nacional para el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. Artículo 2.- Sobre pedidos de información de los Poderes Públicos Las solicitudes de información formuladas por los Poderes Públicos continuarán siendo atendidas por la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI, en el marco de la normativa vigente y dentro de los plazos señalados, bajo responsabilidad funcional. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1300679-1

CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública ­ Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), se transfieren al Ministerio de Defensa la operación, mantenimiento y ejecución de los componentes no ejecutados de los Proyectos de Inversión Pública referidos a las Plataformas Itinerantes de Acción Social PIAS, en las cuencas del río Morona, Distrito de Morona, Datem del Marañón, Loreto ­ PIAS Morona según Código SNIP 293699; del río Putumayo, Región Loreto- PIAS Putumayo, con código SNIP N° 293837 y en el ámbito insular del Lago Titicaca, Región Puno-PIAS Puno, con código SNIP N° 293924; Que, asimismo, el mencionado dispositivo legal establece que la Presidencia del Consejo de Ministros pondrá a disposición del Ministerio de Defensa los estudios de preinversión, expedientes técnicos, estudios definitivos y demás acervo documentario de los proyectos de la referencia y, transferirá los recursos correspondientes únicamente para la culminación y/o ejecución de todos los componentes de los proyectos antes referidos, atendiendo a la temporalidad finita de las inversiones; del mismo modo, la Presidencia del Consejo de Ministros pondrá a disposición los estudios de preinversión de las PIAS y Centro de Coordinación que se encuentran en la etapa de formulación o declarados viables; Que, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros a realizar mediante Decreto Supremo, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, para la continuidad y efectiva ejecución de los Proyectos de Inversión de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS); Que, con el objeto de materializar el proceso de transferencia, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1197, dispone que a los quince (15) días calendario de su publicación, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa, se constituya una Comisión de Transferencia integrada, por tres (3) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y tres (3) representantes del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la Operación, Mantenimiento y Ejecución de los Proyectos de Inversión Pública ­ Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS); el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias; y el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión de Transferencia de los Proyectos de Inversión Pública - PIP referidos a las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1197. Artículo 2.- La Comisión de Transferencia está integrada por los representes de las siguientes entidades: Por la Presidencia del Consejo de Ministros: 1. El(La) Director(a) de la Oficina General de Administración; 2. El(La) Secretario(a) de Gestión Pública; y, 3. El(La) Director(a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Por el Ministerio de Defensa: 1. El Jefe del Estado Mayor General de la Marina; 2. El Jefe de la Oficina de Acción Social con Sostenibilidad de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval - Marina de Guerra del Perú; y 3. El(La) Director(a) de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa.

Constituyen la Comisión de Transferencia de los Proyectos de Inversión Pública - PIP referidos a las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2015-PCM Lima, 16 de octubre de 2015

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