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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (17/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

563945 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2015 El Peruano / Dictan lineamientos que faciliten el proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios de agua a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, su Reglamento aprobado por D.S N° 005-2015-MINAGRI y la elaboración de sus estatutos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 265 -2015-ANA Lima, 15 de octubre de 2015VISTO:El Memorándum N° 1433-2015-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, que remite la propuesta de lineamientos que facilitan el proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios de agua al nuevo marco legal y la elaboración de sus estatutos; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3) del artículo 15º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, por Ley N° 30157 se aprobó la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua con el objeto de regular la constitución y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI se aprobó el Reglamento de la precitada Ley, el cual desarrolla las normas que regulan la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, la constitución, organización, funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua y las acciones de supervisión, fi scalización y sanción a cargo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, con Resolución Jefatural N° 105-2015-ANA se designó provisionalmente a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos como órgano de línea encargado del reconocimiento administrativo, fi scalización y fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua establece las reglas que deben cumplir las organizaciones de usuarios de agua existentes para su adecuación al nuevo marco legal; Que, asimismo, el literal e) del artículo 21° del precitado Reglamento, señala que la Autoridad Nacional del Agua establece los lineamientos para la elaboración de los estatutos de las organizaciones de usuarios de agua; Que, bajo este marco normativo, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante el documento del visto, propone la aprobación de lineamientos que facilitan el proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios de agua al nuevo marco legal y la elaboración de sus estatutos; Que, resulta necesario aprobar la propuesta de la citada Dirección para su inmediata aplicación por los órganos de esta Autoridad y por las organizaciones de usuarios de agua a nivel nacional; y, Estando a lo propuesto por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaria General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto dictar lineamientos que faciliten el proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios de agua a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y la elaboración de sus estatutos. Artículo 2º.- Inicio del proceso de adecuación El proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios se inicia con la presentación ante la Administración Local del Agua (ALA) más cercana a la sede de la organización de usuarios de los siguientes requisitos: RequisitoLineamientos para su elabo- ración a) Solicitud fi rmada por el Pres- idente en ejercicio de la Organi-zación de usuarios de agua- Se elabora según Formato del Anexo N° 1. b) Copia certi fi cada por juez de paz o notario público del Acta de Asamblea General que aprueba el nuevo estatuto.- La Asamblea es convocada por el presidente en ejercicio y partic-ipan los asambleístas elegidos en el último proceso electoral.- La convocatoria, quórum y adop-ción de acuerdos se rigen por sus estatutos y normas reglamentar-ias, expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.- El acta contendrá la aprobación del nuevo estatuto y se elabora según Formato del Anexo N° 2. c) Estatuto- El estatuto forma parte del acta de la asamblea general señalada en el literal b).- Se elabora según Formato del Anexo N° 3. d) Patrimonio de la organización - Se elabora según Formato del Anexo N° 4. e) Relación del equipo técnico – administrativa (actual) de la organización de usuarios- Se elabora según Formato del Anexo N° 5 f) Plan de Operación Man- tenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica. (Exigible sólo a Juntas de Usuarios) - Se elabora según contenido establecido en el Formato del Anexo N° 6 g) Esquema del sector o subsec- tor hidráulico.- Será entregado por el ALA (a so- licitud de la Junta) con anterioridad a la presentación de la solicitud.- En los ámbitos donde no se haya concluido la delimitación del sector y subsectores hidráulicos, la organización presentará el esquema de la actual infraestruc-tura hidráulica a su cargo según Formato del Anexo N° 7°. Artículo 3º.- Lineamientos para la elaboración de estatutos Los lineamientos que deberán observar las organizaciones de los usuarios para la elaboración de los estatutos son los contenidos en los literales b) y c) del artículo 2° precedente; y, en sus respectivos formatos anexos. No se aceptarán disposiciones estatutarias que contravengan lo establecido en la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI o la presente Resolución. Artículo 4º.- Evaluación de las solicitudes de Adecuación 4.1 En el día de recibida, la ALA veri fi ca que la solicitud cumpla con los requisitos; en caso de incumplimiento,