Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de octubre de 2015 /

El Peruano

Departamento de Puno, en el año 2015", el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerío de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 4521-2015-EF/63.01 de fecha 28 de setiembre del 2015; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, a través del Oficio N° 3691-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 318 676,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Sapillica del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para la atención de cuatro (04) Actividades de Emergencia denominadas: "Alquiler de maquinaria para la recuperación de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos de Timbes Sapillica - Pampa Verde - Distrito de Sapillica - Provincia de Ayabaca - Región Piura afectadas por las intensas lluvias ocurridas el 20 de marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para la recuperación de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos de Timbes Huabal - Tunal Distrito de Sapillica - Provincia de Ayabaca - Región Piura afectadas por las intensas lluvias ocurridas el 20 de marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para la recuperación de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos de Chipillico - Huabal - Distrito de Sapillica - Provincia de Ayabaca - Región Piura afectadas por las intensas lluvias ocurridas el 20 de marzo del 2015" y "Alquiler de maquinaria para la recuperación de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos de Sapillica - Los Carmenes - Trujillo - Distrito de Sapillica - Provincia de Ayabaca - Región Piura afectadas por las intensas lluvias ocurridas el 20 de marzo del 2015"; Que, es necesarío atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 571 347,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criteríos y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrío Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015" y la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres"; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrío Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criteríos y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrío Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres" y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI hasta por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 571 347,00), a fin de atender dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia y catorce (14) Actividades de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerío de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestarío del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinaríos GASTOS DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 5 571 347,00 -----------------5 571 347,00 ==========

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción 1 : Recursos Ordinaríos En Nuevos Soles

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 3 673 464,00 ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno del Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinaríos 1 897 883,00 ------------------5 571 347,00 ===========

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendarío de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1300678-3

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