Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de octubre de 2015 /

El Peruano

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar informe técnico con propuestas para la implementación de la Ley N° 29224, Ley que declara Patrimonio Genético Étnico-Cultural de la Nación al Algodonero Nativo Peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0503-2015-MINAGRI Lima, 15 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 232-2015-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 03 de octubre de 2015, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de elaborar el informe técnico que contenga las propuestas para la implementación de la Ley N° 29224, Ley que declara Patrimonio Genético Étnico-Cultural de la Nación al Algodonero Nativo Peruano; Que, conforme al artículo 3 de la referida Resolución Suprema, la referida Comisión Multisectorial está integrada por un representante titular y un alterno, entre otros, del Ministerio de Agricultura y Riego, a los cuales es necesario designar; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Viceministro de Políticas Agrarias y al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe técnico que contenga las propuestas para la implementación de la Ley N° 29224, Ley que declara Patrimonio Genético Étnico-Cultural de la Nación al Algodonero Nativo Peruano, creada mediante Resolución Suprema Nº 232-2015-PCM, el primero de los cuales la presidirá. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a los Despachos Viceministeriales del MINAGRI, así como a la Secretaría Técnica de la referida Comisión Multisectorial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1299631-2

Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, conforme el artículo 73° de la acotada Ley, concordado con el artículo 106° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua clasifica los cuerpos de agua, tomando como base la implementación progresiva de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua (ECA- Agua), de acuerdo con los usos actuales y potenciales al que se destina el agua; Que, el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, establece que la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, propone la clasificación de los cuerpos de agua, para su aprobación por la Jefatura; Que, por Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA modificada con Resolución Jefatural N° 489-2010-ANA, se aprobó la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeros; Que, mediante documento del visto, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos remite el informe final que sustenta la nueva propuesta de "Clasificación del Cuerpo de Agua Marino - Costero", y concluye que esta nueva clasificación constituye un importante instrumento de gestión que deberá ser utilizado en la evaluación de la calidad del cuerpo de agua marino - costero, por las entidades públicas, privadas y la sociedad civil del territorio nacional, en el proceso de evaluación del cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA - Agua); Que, el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, por otro lado el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deberán ser puestas en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en este contexto, resulta necesario disponer la prepublicación del documento "Clasificación del cuerpo de Agua Marino - Costero", a fin de recibir los aportes y sugerencias que se formulen a la propuesta de norma; Estando a lo opinado por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, con el visto de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la prepublicación del documento "Clasificación del Cuerpo de Agua Marino - Costero", en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, por el plazo de quince (15) días útiles, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la siguiente dirección electrónica: clas_ marino_costeros@ana.gob.pe. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, la recepción y análisis de los aportes y comentarios que se presenten respecto del documento citado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1300135-1

Disponen la prepublicación del documento "Clasificación del Cuerpo de Agua Marino - Costero" en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 264-2015-ANA Lima, 15 de octubre de 2015 VISTO: El Memorándum N° 1991-2015-ANA-DGCRH-GECRH de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 15° numeral 3 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la

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