Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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"2.6 (...)

NORMAS LEGALES

Sábado 17 de octubre de 2015 /

El Peruano

En el supuesto que el Núcleo Ejecutor requiera de un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior, podrá solicitar su incremento, teniendo en consideración los siguientes topes: - Para los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de Amazonas, Ancash Cajamarca, Cusco y Puno, hasta el 2%, - Para los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, La Libertad y Piura, hasta el 3% , - Para los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de Loreto, Pasco y San Martín, hasta el 4%, - Para el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Ucayali, hasta el 5%, - Para el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Madre de Dios, hasta el 9%. El incremento del porcentaje se autoriza mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de FONCODES". Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1299893-1

ha sido destinado a llevar apoyo social, con la finalidad de incorporar a la población amazónica rural de manera sostenible a los servicios básicos que brinda el Estado; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 332 994,00), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar las campañas de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del pliego Ministerio de Defensa; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 332 994,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar las campañas de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 291-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, los artículos 165 y 171 de la Constitución Política del Perú establecen, entre otros, que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea; tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; así como la participación en el desarrollo económico y social del país; Que, el numeral 3) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministerio de Defensa tiene como parte de sus funciones el de fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, organización, mantenimiento y equipamiento permanente, a través de las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, establece, entre otros, que la Marina de Guerra del Perú controla, vigila y defiende el dominio marítimo, el ámbito fluvial y lacustre, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República; Que, mediante el Oficio N° 581-2015-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, entre otros, para financiar las campañas de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS); Que, la Plataforma Itinerante de Acción Social (PIAS) son unidades fluviales acondicionadas como plataformas multisectoriales que acercan los organismos estatales a la población rural de cada cuenca del río Amazonas, que

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 1 332 994,00 --------------------1 332 994,00 ============ En Nuevos Soles : Gobierno Central 026 : Ministerio de Defensa 1 : Recursos Ordinarios 004 : Marina de Guerra del Perú 1 332 994,00 ----------------1 332 994,00 ----------------1 332 994,00 ===========

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO UNIDAD EJECUTORA GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios Subtotal UE 004 TOTAL PLIEGO 026

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución,

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