Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de octubre de 2015 /

El Peruano

observa la solicitud y concede un plazo de dos (02) días para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada. 4.2 Verificado el cumplimiento de todos sus requisitos, la ALA remite la solicitud a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con conocimiento a la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua respectiva. 4.3 La Dirección de Administración de Recursos Hídricos evalúa la solicitud y emite pronunciamiento en un periodo no mayor de diez (10) días hábiles computados a partir de la recepción de la solicitud en la Administración Local del Agua. 4.4 En caso de existir observaciones, estas serán señaladas expresamente indicado el modo y forma de su subsanación, según el siguiente formato: Requisito Observaciones Recomendación (1) Nota: Se indicará la forma precisa de cómo se debe levantar la observación 4.5 Las observaciones serán trasladadas electrónicamente a la ALA para su inmediata notificación a la organización de usuarios de agua. 4.6 La ALA prestará el apoyo que sea requerido por las organizaciones de usuarios para levantar las observaciones. 4.7 Las observaciones deberán ser levantadas en un periodo no mayor de veinte (20) días hábiles, bajo apercibimiento de desestimarse la solicitud de adecuación. Artículo 5º.- Aprobación de la Adecuación de la Organización de Usuarios La Resolución que aprueba la Adecuación de la Organización de Usuarios de Agua dispondrá lo siguiente: 5.1 Declarar a la organización de usuarios "XXX" adecuada a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI. 5.2 Tratándose de Juntas de Usuarios: Autorizar a ejercer el rol de operador de infraestructura hidráulica detallando las responsabilidades y facultades que le corresponda de acuerdo al sector hidráulico que administra. 5.3 Tratándose de Juntas de Usuarios: Otorgar, un plazo no mayor de seis (06) meses para que la organización de usuarios de agua presente los siguientes instrumentos: Observaciones Se elabora según Resolución Jefatural N° 030-2013-ANA Se elabora según contenido b) Plan Multianual de Inversiones mínimo establecido en el Formato del Anexo N° 8. Se elabora según contenido c) Programa de Distribución del mínimo establecido en el Formato Agua. del Anexo N° 09. d) Manual de Operación y Se elabora según Formato del Mantenimiento (checklist). Anexo N° 10 Se constituye de acuerdo a los e) Equipo técnico y administrati- lineamientos que se emitirán a vo especializado. propuesta de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos. Se elabora según el Formato del Anexo N° 11. Contiene la relación de: a) Usuarios de agua del sector hidráulico. b) Personas que transitoriamente f) Padrón de Usuarios de Agua reciben el suministro de agua sin contar con el correspondiente derecho. Deberá ser aprobada por la Administración Local de Agua como condición previa para ser incorporada en el Padrón de Usuarios. Requisito a) Inventario de Infraestructura Hidráulica actualizado.

Nota: 1. La evaluación de estos requisitos se realiza conforme lo establecido en el artículo 4° de la presente Resolución. 2. En caso de existir observaciones que no sean levantadas dentro del plazo otorgado (20 días hábiles) se declarará la extinción del Reconocimiento y de la Autorización para ejercer el rol de operador de infraestructura hidráulica. Artículo 6º.- Plazo máximo para presentar las solicitudes de adecuación 6.1 Las organizaciones de usuarios de agua deberán presentar sus solicitudes de adecuación dentro un plazo máximo que vence el 29 de febrero del 2016, ello a fin de concluir su proceso dentro del plazo previsto en el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI. 6.2 La ALA iniciará Procesos Administrativos Sancionadores contra las organizaciones de usuarios que no den cumplimiento a lo dispuesto en el numeral precedente por la infracción de: "No realizar los actos de adecuación de la organización de usuarios de agua al marco legal vigente o a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua", prevista en el literal i) del artículo 111° del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI. Artículo 7º.- Publicación de Anexos Disponer la publicación de los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1300135-2

Autorizan viaje de funcionaria de SERFOR a Georgia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 127-2015-SERFOR-DE Lima, 15 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, es un organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, creado por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, constituyendo un pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Perú es signatario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES desde su aprobación mediante Decreto Ley Nº 21080, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de enero de 1975; Que, de acuerdo al inciso g) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, entre otras, éste ejerce la función de Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ­ CITES, en el Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda la clase anfibia y flora acuática emergente; Que, mediante Oficio OF.RE (DGM-DMA) N° 2-9B/266 de fecha 12 de agosto de 2015, la Directora de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que la 22a Reunión del Comité de Flora de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ­ CITES,

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