Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 17 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Artículo 3.- Son funciones de la Comisión de Transferencia, las siguientes: 3.1 Programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, cuyas conclusiones y acuerdos deben ser recogidos en actas. 3.2 Solicitar, recibir y verificar la información referente al acervo documentario, y recursos sobre los Proyectos de Inversión Pública - PIP referidos a las PIAS. 3.3 Aprobar el procedimiento y condiciones en que se consolidará la transferencia de los recursos y acervo documentario y establecer el corte contable y presupuestal. 3.4 Revisar los contratos nuevos, que se suscriban y/o ejecuten durante el proceso de transferencia a fin de determinar su prorroga y/o renovación. 3.5 Emitir el Informe Final en el que se plasmarán las principales actividades llevadas a cabo para la implementación del proceso de transferencia, las conclusiones y recomendaciones que se consideren pertinentes, adjuntando los inventarios y actas elaboradas durante el proceso. Para el cumplimiento de las funciones descritas, la Comisión puede solicitar opinión técnica a los órganos y dependencias de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Defensa, según corresponda, con la finalidad que se pronuncien dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 4.- EI proceso de transferencia de los Proyectos de Inversión Pública - PIP referidos a las PIAS, a cargo de la Comisión, se desarrolla según el cronograma siguiente: 4.1 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presente Resolución Suprema, la Presidencia del Consejo de Ministros transfiere al Ministerio de Defensa los estudios de pre inversión, expedientes técnicos, estudios definitivos y demás acervo documentario de los proyectos indicados en el primer párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1197; así como, los estudios de preinversión de las PIAS y Centro de Coordinación que se encuentran en la etapa de formulación o declarados viables. 4.2. La Comisión de Transferencia dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al término del proceso de transferencia, presentará un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia de los Proyectos de Inversión Pública - PIP referidos a las PIAS, a los titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Defensa. La Comisión de Transferencia dará por concluida sus funciones luego de la presentación del informe indicado. Artículo 5.Las acciones administrativas correspondientes a la Comisión de Transferencia se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1300680-2

Los Oficios N°s. 0350-2015-MINAGRI-DGESEP/0121DEA y 0436-2015-MINAGRI-DGESEP-154-DEA, ambos de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, sobre la aprobación del Programa Operativo Anual 2015 del Plan Estadístico Agrario Nacional 20142018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria, conformante del Sistema Estadístico Nacional, señala que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes Entidades conformantes del citado Sistema Integrado, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que estas produzcan; Que, el subnumeral 6.1.5 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1082, señala que para el cumplimiento de las competencias exclusivas el Ministerio de Agricultura y Riego ejerce como función conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2014-MINAGRI, que aprueba el Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), señala que el MINAGRI, a través de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos, como la Autoridad Estadística Agraria, elaborará los programas operativos anuales; Que, conforme al artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deAgricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que produzcan las entidades conformantes del SIEA, constituyéndose en la Autoridad Estadística Agraria Nacional, ejerciendo las funciones de desarrollo y generación de las estadísticas agrarias nacionales; Que, mediante Informe N° 004-2015-MINAGRIDGESEP/DEA de la Dirección de Estadística Agraria, adjunto al Oficio N° 0436-2015-MINAGRI-DGESEP-154DEA, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, sustenta la necesidad de aprobar el Programa Operativo Anual 2015 del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Programa Operativo Anual 2015 del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria, para desarrollar el Plan Estadístico Agrario Nacional y lograr una eficiente articulación de la información estadística agraria nacional; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Operativo Anual 2015 del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria, el mismo que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y en Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), conjuntamente con el Programa Operativo Anual 2015 del Plan Estadístico Agrario Nacional 20142018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el artículo 1 de esta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1299631-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el Programa Operativo Anual 2015 del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0502-2015-MINAGRI Lima, 15 de octubre de 2015

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