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563952 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2015 / El Peruano 14. Pentatleta Varón: Alumno 3° ESOFA Erick Joel TIN TAYA ARTEAGA DNI Nº 4716075215. Pentatleta Varón: Alumno 2° ETE César SANGAMA ISHUIZA DNI Nº 7220242116. Pentatleta Varón: Alumno 2° ETE Marco TACURI VALDEZ DNI Nº 7027473317. Tiradora Dama: Alumna 3° ESOFA Milagros Jazmine SALAZAR DÁVILA DNI Nº 7361877418. Tiradora Dama: Alumna 2° ESOFA Isabel JALLO APAZA DNI Nº 4718216919. Tiradora Dama: Alumna 2° ETE Vilma TIPULA TIPULA DNI Nº 4651970720. Tirador Varón: Alumno 1° CITEN Luis Miguel HUAMÁN TUSHUPE DNI Nº 6275958921. Tirador Varón: Alumno 3° ESOFA Lucio Daniel BARBOZA ORTIZ DNI Nº 7475972622. Tirador Varón: Alumno 2° ESOFA Wilder TAPIA TACO DNI Nº 70331393 Artículo 2. - La Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa – Administración General, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Lima – Santiago de Chile (República de Chile) – Lima :US$ 350. 00 x 22 personas (Incluye TUUA) US$ 7,700. 00 Viáticos US$ 370. 00 x 40% x 22 personas x 7 días US$ 22,792. 00 Total: US$ 30,492.00 Artículo 3.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de los participantes. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1300678-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 396-2015-DE/ Lima, 16 de octubre de 2015Visto, el O fi cio Nº 105/15-ADIDEFEX/PERU del Agregado Militar y de Defensa de la República Federativa del Brasil en el Perú, de fecha 14 de setiembre de 2015. CONSIDERANDO: Que, en el Entendimiento Sexto del Acta de la XIX Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Brasil llevada a cabo en la ciudad de Lima - Perú del 1 al 4 de diciembre del 2014, se establece la participación de DOS (2) O fi ciales Superiores de Perú como Observadores Militares en la Operación “ÁGATA 10”, en la ciudad de Acrelandia, en el Estado de Acre, República Federativa del Brasil del 21 al 28 de octubre de 2015; Que, mediante documento del Visto, el Agregado Militar y de Defensa de la República Federativa del Brasil en el Perú, hace extensiva la participación de los O fi ciales Superiores peruanos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, con la fi nalidad de participar como Observadores Militares en la Operación “ÁGATA 10”; Que, en el periodo del 21 al 28 octubre de 2015, se realizará la Operación “ÁGATA 10”, en la ciudad de Acrelandia, en el Estado de Acre, República Federativa del Brasil, es una operación subsidiaria de las Fuerzas Armadas Brasileñas, destinada a fortalecer la presencia del Estado en la región fronteriza, para disminuir la criminalidad y aumentar la coordinación entre las Fuerzas Armadas y demás organismos gubernamentales; Que, entre las principales actividades previstas fi guran acciones preventivas y represivas, por medio de patrullas Aéreas, Fluviales y Terrestres, Operaciones de Inteligencia, Logística y de Comunicación Social, así como acciones cívicos - sociales; asimismo, participarán en la Operación diversas instituciones federales, estatales y municipales, teniendo en cuenta su carácter interagencias y no restringido al ámbito de defensa; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Acrelandia, en el Estado de Acre, República Federativa del Brasil, de los O fi ciales Superiores miembros de la delegación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que se nombran en la parte resolutiva, a fi n que participen como Observadores Militares en la Operación “ÁGATA 10” la cual tiene por fi nalidad el incremento de los niveles de cooperación, fomento de la con fi anza mutua y el intercambio de experiencias exitosas en pro de la búsqueda conjunta de respuestas y soluciones a las di fi cultades comunes que enfrentan Brasil y Perú; por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en bene fi cio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del Personal Militar durante la totalidad de la reunión antes indicada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; Que, los gastos de hospedaje y alimentación del personal, serán proporcionados por la República Federativa del Brasil de acuerdo a la invitación cursada, por lo que debe otorgarse viáticos diarios por un VEINTE POR CIENTO (20%) del que corresponde a la zona geográ fi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, de fecha 16 de agosto de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión o fi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente de un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015, se determinó la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos que integran el Ministerio de Defensa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, y su modi fi catoria aprobada con el Decreto