Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 17 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
VISTOS:

563953

Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la ciudad de Acrelandia, en el Estado de Acre, República Federativa del Brasil, de DOS (2) Oficiales Superiores de la Delegación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que participen como Observadores Militares en la Operación "ÁGATA 10" en el periodo del 21 al 28 de octubre de 2015, así como autorizar su salida del país el 20 de octubre del presente año, de acuerdo al detalle siguiente:
DNI Capitán de Navío Coronel EP Enrique BALDOVINO Fernandini Luís Alberto DONOSO Volpe 43345046 20056177

Los Oficios N° 789 y 1147-2015-MIDIS-FONCODES/ DE, y su documentación adjunta, emitida por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, el Memorando N° 499-2015-MIDIS/VMPS, emitido por el Viceministerio de Prestaciones Sociales, el Informe N° 465-2015-MIDIS/VMPS/DGDCPS, emitido por la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, y el Informe N° 648-2015-MIDIS/SG/ OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, dispuso la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual operó a partir del 1 de enero de 2012; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, dispuso que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, determine el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente del Núcleo Ejecutor y miembros, así como los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores; Que, mediante Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, modificada por la Resolución Ministerial N° 271-2014-MIDIS, se reguló la conformación y representatividad de los Núcleos Ejecutores, y los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores de alcance departamental; Que, mediante los Oficios N° 789 y 1147-2015-MIDISFONCODES/DE, e Informes N° 123 y 160-2015-MIDIS/ FONCODES/UPP, FONCODES sustenta la necesidad de modificar el numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, modificada mediante Resolución Ministerial N° 271-2014-MIDIS, referido al porcentaje de los recursos transferidos a cada Núcleo Ejecutor de alcance departamental, destinados para gastos de gestión de dicho Núcleo Ejecutor, necesarios para su operatividad; Que, asimismo, conforme a lo señalado por la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, a través del Informe N° 465-2015-MIDIS/ VMPS/DGDCPS, resulta necesaria la modificación del numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, modificada mediante Resolución Ministerial N° 271-2014-MIDIS, tomando en cuenta los conceptos de accesibilidad y los gastos fijos en los que se debe incurrir independientemente del monto asignado a cada Núcleo Ejecutor de alcance departamental; Que, en dicho contexto, corresponde modificar el numeral indicado en el considerando anterior, conforme a los documentos de Vistos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General, de la Dirección de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con los dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporación del segundo y tercer párrafo al numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS Incorpórese el segundo y tercer párrafo del numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, con el texto siguiente:

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima ­ Ciudad de Acrelandia, en el Estado de Acre (República Federativa de Brasil) - Lima: US$. 1000.00 x 2 Oficiales (Incluye TUUA) US$. 2,000.00 Viáticos: US$. 370.00 x 20% x 9 días x 2 Oficiales TOTAL A PAGAR: US$. 1,332.00 US$. 3,332.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4°.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1300678-6

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican la R.M. N° 260-2014-MIDIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 216-2015-MIDIS Lima, 14 de octubre de 2015

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