Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

564008

NORMAS LEGALES

Sábado 17 de octubre de 2015 /

El Peruano

2 AMPLIACION DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACION SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES 3 AUTORIZACIÓN DE CONFORMIDAD Y FINALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIÓN.

GODUR-MPC de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la constitución Política del Estado establece a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 31-2007-MPC, publicada el 28 de diciembre del año 2007, se aprobó el Texto único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, la misma que es modificado por medio de la Ordenanza Nº 22-2009-MPC de fecha 15 de agosto del 2012; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 38.2 del Artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; cada 2 años las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular, dicho plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo; Que, el Artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se señala que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto único de Procedimientos Administrativos-TUPA, el cual comprende, entre otros, los procedimientos de iniciativa de parte, la descripción de los requisitos, la calificación de los procedimientos (aprobación automática o evaluación previa), así como los supuestos en los que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago expresado con relación a la UIT; Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, la aprobación del TUPA de los gobiernos locales, como es el caso de la Municipalidad Provincial de Cañete se realiza a través de ordenanza municipal; Que, en el caso de los Gobierno Locales, estos gozan de potestad tributaria reconocida por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, en virtud de la cual pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Esta facultad se encuentra recogida además, en la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo Artículo 40º indica que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, para la elaboración del TUPA las entidades deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Silencio Administrativo y los lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado y los lineamientos establecidos en el D.S. Nº 079-2007-PCM, y demás ordenamiento normativos vigentes; Que, en virtud a las normas expuestas, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC, solicita la modificación del TUPA, con la finalidad de recortar y/o eliminar barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad conforme lo advertido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Resolución Nº 3972015/STCEB-INDECOPI de fecha 23 de junio del 2015 sobre eliminación de Barreras Burocráticas, remitido por DELIA FARJE PALMA, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Carrera Burocrática, y Oficio Nº 365-2015/INDECOPI-CEB suscrito por NELWIN CASTRO TRIGOSO en su calidad de Ejecutivo 1, de la citada comisión; Que, sobre el particular cabe destacar el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014, modificado por la Ley Nº 30056 y aplicable en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Final de dicha Ley, establece que los procedimientos administrativos que regulan el otorgamiento de autorizaciones municipales para realizar trabajos en la vía pública,

Que, el artículo 38.5 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. Que, en consecuencia es necesario modificar el TUPA de la institución a efectos de adecuar los procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia de Obras Públicas; Estando a lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, respecto a los procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia de Obras Públicas, vinculados a telecomunicaciones (Autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación servicios públicos de telecomunicaciones; y Ampliación de autorización para la instalación de Infraestructura necesaria para la prestación servicios públicos de telecomunicaciones.), cuyo Cuadro obra como Anexo y forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Eliminar del TUPA el procedimiento de la Gerencia de Obras Públicas, denominado: Autorización de Conformidad y Finalización de la Ejecución de la Instalación de Infraestructura necesaria de servicios públicos de telecomunicación. Artículo 3º.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1299462-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Modifican el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 010-2015-MPC Cañete, 22 de septiembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 18 de septiembre del 2015 y, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, trata el Informe Nº 720-2015-JVAH-SGOP-

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