Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2015 (17/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de octubre de 2015 /

El Peruano

este último corresponde cuando se encuentran dentro del Procedimiento Ordinario regulado mediante D.S. Nº 01492-EM y su Reglamento D.S. Nº 018-92-EM, es decir que aquellos que ejercen como Minería Artesanal o Pequeño Productor Minero que no cumplieron con llenar el formato contenido en el Anexo 1 (Declaración de Compromiso) del presente dispositivo legal. Que, al haberse aplicado erróneamente las disposiciones legales pertinentes se ha dado lugar a que se tipifiquen defectos u omisiones insubsanables en los requisitos de validez del acto administrativo específicamente en lo que respecta al objeto o contenido y motivación ­ numeral 2 y 4 respectivamente del artículo 3º de la Ley Nº 27444, dado que el acto administrativo materia de cuestionamiento no fue dado conforme a ley; Que, a tenor del citado artículo 202º de la Ley 27444, la nulidad de oficio solo puede ser declarado por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió el acto que se invalida. Si se trata de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario. Consecuentemente esta instancia superior jerárquica es competente para declarar la nulidad de oficio, máxime si se encuentra dentro del plazo prevista por la Ley; Que, por lo tanto, que habiéndose incurrido en error de fondo y de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; en los artículos 148º y 149º "La autoridad minera declarará la nulidad de actuados, de oficio o a petición de parte, en caso de existir algún vacío sustancial, reponiendo la tramitación al estado en que se produjo el vicio, pero subsistirán las pruebas y demás actuaciones a las que no afecte dicha nulidad"; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2008-GR-LAMB/PR, de fecha 19 de agosto del 2008, se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363-2008. GR.LAMN/PR, de fecha 09 de octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Que, de conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 precisado por Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, a los artículos 96º y 102º del Decreto Supremo Nº 03-94EM y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Lambayeque, conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM-DM y conforme a las Funciones conferidas por el inciso g) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM; Que, estando a lo actuado con el documento del VISTO, así como en uso de las facultades conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 085-2015-GR.LAMB/ PR de fecha 20 de enero del 2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 025-2014-GR.LAMB/GRDPDEM, de fecha 21 de abril de 2014, dejando sin eficacia administrativa los efectos generados por la referida disposición resolutiva al haberse verificado, en ella, las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- DISPONER que el órgano administrativo jerárquico inferior cumpla con efectuar la evaluación del expediente de la Declaración de Impacto Ambiental con el fin de emitir un nuevo Informe técnico. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Dirección de Energía y Minas, al Gobierno Regional de

Lambayeque y a la parte interesada para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Gerente 1299888-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Priorizan ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejoramiento de la Av. Sánchez Cerro Tramo, Av. Gullman - Av. Chulucanas - Distrito de Piura, Provincia de Piura - Piura"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1184-2015/GRP-CR Piura, 9 de octubre de 2015 VISTO: Oficio Nº 539-2015-OSG/MPP, de fecha 27 de agosto de 2015, de la Municipalidad Provincial de Piura (HRyC Nº 35522); Informe Nº 048-2015/GRP-410000, de fecha 18 de junio de 2015, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe Nº 2548-2015/GRP-460000, de fecha 07 de octubre de 2015, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 010-2015/GRP-CR-CPII, de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura, del Consejo Regional Piura; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, en el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, asimismo, la norma antes señalada en el artículo 39º establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, la Ley Nº 29230, tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. Que, en su artículo 4º de la acotada Ley, señala que se autoriza a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en su artículo 5º de la Ley en mención para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 2º de la citada Ley; Que, al respecto, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-EF, dispone que la asistencia técnica de PROINVERSIÓN en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo a que se refiere el artículo 5º de la Ley, requiere del Acuerdo previo del Consejo Regional. En ambos casos PROINVERSION, suscribirá los convenios de asistencia técnica respectivos con los Gobiernos Regionales;

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